D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210629-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 129
rrecciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas
Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por ciento del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.
Decimoquinta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro
años desde que ésta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.
Decimosexta
Extincion
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoséptima
1. El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de junio de 2021.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera
de Cultura y Turismo, P. S. el Consejero de Educación y Juventud en Funciones (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
marzo), P. D. el Director General de Promoción Cultural (Orden 102/20202, de 12 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), Gonzalo Cabrera
Martín.—Por el Ayuntamiento de Collado Villalba, María Dolores Vargas Fernández.
(03/21.441/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-31
Régimen jurídico
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B.O.C.M. Núm. 153
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 129
rrecciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas
Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por ciento del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.
Decimoquinta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro
años desde que ésta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.
Decimosexta
Extincion
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoséptima
1. El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de junio de 2021.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera
de Cultura y Turismo, P. S. el Consejero de Educación y Juventud en Funciones (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
marzo), P. D. el Director General de Promoción Cultural (Orden 102/20202, de 12 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), Gonzalo Cabrera
Martín.—Por el Ayuntamiento de Collado Villalba, María Dolores Vargas Fernández.
(03/21.441/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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