A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 151
debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea
posible mantenerla.
12. En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre
personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
13. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del sesenta por ciento, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad.
Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería
visible, las normas de higiene y prevención a observar.
Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de
cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas
usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del
uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas
usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad».
Quince.—Se modifica el punto 4 del apartado quincuagésimo octavo, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de
veinticinco personas. Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor que se relacionará siempre con su mismo grupo, con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo,
debiendo utilizarse mascarilla cuando su uso sea obligatorio».
Dieciséis.—Se modifica la letra b) del punto 1 del apartado sexagésimo segundo, que
queda redactado de la siguiente forma:
«b) Uso de mascarilla cuando sea obligatorio y el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde su publicación.
Madrid, a 25 de junio de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210626-1
(03/22.260/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 151
debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea
posible mantenerla.
12. En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre
personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
13. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del sesenta por ciento, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad.
Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería
visible, las normas de higiene y prevención a observar.
Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de
cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas
usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del
uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas
usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad».
Quince.—Se modifica el punto 4 del apartado quincuagésimo octavo, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de
veinticinco personas. Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor que se relacionará siempre con su mismo grupo, con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo,
debiendo utilizarse mascarilla cuando su uso sea obligatorio».
Dieciséis.—Se modifica la letra b) del punto 1 del apartado sexagésimo segundo, que
queda redactado de la siguiente forma:
«b) Uso de mascarilla cuando sea obligatorio y el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde su publicación.
Madrid, a 25 de junio de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210626-1
(03/22.260/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791