D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Segovia de Arana (IDIPHISA)
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B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del
artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así
como la coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus
funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los que
se encuentran el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” (en adelante,
HUPHM) y el Hospital Universitario Infanta Cristina (en adelante, HUIC), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño
de Salud.
III. Que la UAM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
IV. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 188/2003, de 24 de julio, con el fin de gestionar programas y
proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso
y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.o de sus Estatutos
establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con la UAM y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación
científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
V. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
VI. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica,
en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) colaborará con otras
instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de
infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin de incrementar la
implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación
científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social y/o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá ser acreditada por el
propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el procedimiento establecido mediante el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
VII. Que en este sentido la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General
competente en materia de investigación, en el marco de la política científica regional para
el ámbito sanitario, tiene entre sus funciones definir y promover la estrategia de constitución de los IIS.
VIII. Que el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, tiene por objeto la regulación del
procedimiento para la acreditación de IIS en el ámbito del SNS con la finalidad de fomentar
la asociación de los hospitales del SNS, de las universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos o privados de investigación, a los efectos de constituir institutos de investigación multidisciplinares y multiinstitucionales que contribuyan a fundamentar científicamente los programas y políticas del SNS, potenciando preferentemente la
investigación traslacional. Las entidades que integrarán los IIS serán necesariamente, de una

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