D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Segovia de Arana (IDIPHISA)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 151

Unidad de Espectroscopía Molecular:
Resonancia Magnética Nuclear.
Resonancia Magnética Nuclear en Estado Sólido.
Infrarrojos por Transformada de Fourier.
Unidad de Edición de Diapositivas y Tratamiento Digital de la Imagen:
Edición de Diapositivas por Ordenador.
Unidad de Cromatografía:
Cromatografía.
Unidad de Citometría de Flujo:
Citometría de Flujo.
Unidad de Análisis Térmico:
Análisis Térmico.
Unidad de Genómica (ver Parque Científico de Madrid).
Infraestructuras y espacios aportados por el HUIC

El HUIC pondrá a disposición del IDIPHISA las infraestructuras y áreas de investigación que en la actualidad destina al equipo investigador del Hospital, Asesoría Epidemiológica, explotación de la información asistencial y la producción y participación en la Comisión Clínico-Consultiva de investigación del Hospital. En total se dispondrá 920,5 m2
distribuidos en los siguientes espacios:
— Aula 1. Informática (2.a planta).
— Aula 2 (2.a Planta).
— Aula 3 (2.a Planta).
— Aula 4 (2.a Planta).
— Aula 5 (2.a Planta).
— Aula 6 (2.a Planta).
— Aula 7 (Planta Baja).
— Sala de Investigación (2.a Planta).
— Salón de Actos (1.a Planta).
— Biblioteca (1.a Planta).
— Despacho Apoyo a la Investigación 1 (2.a Planta).
— Despacho Apoyo a la Investigación 2 (2.a Planta).
— Despacho Apoyo a la Investigación 3 (2.a Planta).
ANEXO III

En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio de forma indefinida tras su finalización.
Confidencialidad
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este Convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.

BOCM-20210626-4

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO