D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210626-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Torrelodones, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 151
Documentación y registros.
La AMVPC adecuará, actualizará y completará a la mayor brevedad su documentación
interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y
equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Convenio.
En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del
CBCM, no podrán recogerse ni difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia. El tratamiento mediático de la intervención estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112 al que deberán
remitirse las solicitudes y consultas en la materia.
Cuarta
Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM
Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento,
o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del
Reglamento-AMVPC, llamarán al 112 indicando expresamente los siguientes extremos:
— Tipificación de la emergencia.
— Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).
— Recursos activados y/o presentes en el lugar.
— Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar
la información.
— Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...
En caso necesario, conectarán también directamente con el CECOP en el 917089485,
para transmitir otros datos o solicitar instrucciones específicas.
Quinta
El artículo 36 c) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de Protección Civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas
que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los convenios de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo
referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, la AMVPC declara:
— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.
— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los
requisitos legales.
— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el
estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este Convenio.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico
de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este Convenio detalla.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de interior” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
BOCM-20210626-3
Capacidades y procedimientos de intervención
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 151
Documentación y registros.
La AMVPC adecuará, actualizará y completará a la mayor brevedad su documentación
interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y
equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Convenio.
En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del
CBCM, no podrán recogerse ni difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia. El tratamiento mediático de la intervención estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112 al que deberán
remitirse las solicitudes y consultas en la materia.
Cuarta
Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM
Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento,
o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del
Reglamento-AMVPC, llamarán al 112 indicando expresamente los siguientes extremos:
— Tipificación de la emergencia.
— Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).
— Recursos activados y/o presentes en el lugar.
— Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar
la información.
— Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...
En caso necesario, conectarán también directamente con el CECOP en el 917089485,
para transmitir otros datos o solicitar instrucciones específicas.
Quinta
El artículo 36 c) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de Protección Civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas
que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los convenios de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo
referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, la AMVPC declara:
— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.
— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los
requisitos legales.
— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el
estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este Convenio.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico
de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este Convenio detalla.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de interior” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
BOCM-20210626-3
Capacidades y procedimientos de intervención