D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210626-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Torrelodones, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 151

— En el interior de las edificaciones, se procurará en la medida de lo posible y
siempre que se pueda realizar con seguridad, cerrar las puertas que permitan
la propagación de humo y gases de incendio desde el lugar de origen hacia el
resto de la edificación.
— En caso de existir ascensores, se bloquearán en planta baja para evitar que
sean usados tanto para salir del edificio desde las plantas superiores como ascender a estas desde garajes y trasteros.
— Si existen plantas bajo rasante (garaje, trasteros…), deberá mantenerse el control sobre la puerta de comunicación en planta baja, para evitar que vecinos
que procedan de esas dependencias puedan acceder por desconocimiento al
hueco de escaleras.
i. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
j. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
2En

adelante FCS.

ANEXO

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM -u otro funcionario en
quien este delegue-, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia:
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM -mediante un
mensaje corto pero preciso- el alcance de la emergencia (indicando si cree tener
capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información
recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad3, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de

BOCM-20210626-3

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE EXTERIOR E INCENDIOS DE VEGETACIÓN