Paracuellos de Jarama (BOCM-20210625-76)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Por otra parte, dada la situación del ámbito, y de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos 29 y 30 del Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas
las palas, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las
grúas de construcción y similares), requerirá la preceptiva tramitación legal y resolución favorable al respecto.
Las instalaciones y edificaciones de cualquier tipo a implantar en esta zona no podrán
emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno similar en niveles que constituyan un
riesgo para las aeronaves que operen en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de luz solar en los tejados
y cubiertas, así como cualesquiera fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Cualquier emisor radioeléctrico o dispositivos de otro tipo que pudieran dar origen a
radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el Artículo 16 del
Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas.
Dado que este tipo de servidumbres constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, las resoluciones que a tales efectos se evacuen
no generarán ningún tipo de derecho indemnizatorio.
Capítulo 7
Ordenanzas particulares de cada zona
BOCM-20210625-76
Art. 25. Generalidades.—1. Las Ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presentes capítulo regulan, junto con las Condiciones Generales de la Edificación
previstas en el Capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de
su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.
2. El presente Plan Parcial define 4 zonas de ordenación pormenorizada, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación:
01. Industria Exenta en el ámbito de la UE-11 (IE).
02. Zonas Verdes (ZV).
03. Red Viaria (V).
04. Servicios de Infraestructuras (SI).
3. En cualquier caso, las superficies máximas edificables de cada una de las manzanas y zonas serán las recogidas en el Apartado 5.3 de la Memoria, con independencia de los
ajustes que, en su caso, puedan sufrir las superficies de las mismas.
Paracuellos de Jarama, a 20 de mayo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.
(02/19.587/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Por otra parte, dada la situación del ámbito, y de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos 29 y 30 del Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas
las palas, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las
grúas de construcción y similares), requerirá la preceptiva tramitación legal y resolución favorable al respecto.
Las instalaciones y edificaciones de cualquier tipo a implantar en esta zona no podrán
emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno similar en niveles que constituyan un
riesgo para las aeronaves que operen en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de luz solar en los tejados
y cubiertas, así como cualesquiera fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Cualquier emisor radioeléctrico o dispositivos de otro tipo que pudieran dar origen a
radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el Artículo 16 del
Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas.
Dado que este tipo de servidumbres constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, las resoluciones que a tales efectos se evacuen
no generarán ningún tipo de derecho indemnizatorio.
Capítulo 7
Ordenanzas particulares de cada zona
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Art. 25. Generalidades.—1. Las Ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presentes capítulo regulan, junto con las Condiciones Generales de la Edificación
previstas en el Capítulo anterior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de
su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.
2. El presente Plan Parcial define 4 zonas de ordenación pormenorizada, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación:
01. Industria Exenta en el ámbito de la UE-11 (IE).
02. Zonas Verdes (ZV).
03. Red Viaria (V).
04. Servicios de Infraestructuras (SI).
3. En cualquier caso, las superficies máximas edificables de cada una de las manzanas y zonas serán las recogidas en el Apartado 5.3 de la Memoria, con independencia de los
ajustes que, en su caso, puedan sufrir las superficies de las mismas.
Paracuellos de Jarama, a 20 de mayo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.
(02/19.587/21)
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ISSN 1989-4791