Madrid número 22 (BOCM-20210625-102)
Procedimiento 245/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 443
no alteren el desarrollo de sus actividades escolares o extraescolares, los momentos de estudio, las comidas y las horas de sueño.
QUINTA.- PERIODOS VACACIONALES.
En Navidad, el primer periodo abarcará desde el primer día de vacaciones hasta las 20
horas del 30 de diciembre y el segundo comprenderá desde las 14 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases. Cada año elegirá el periodo un
progenitor, los impares el padre y los pares la madre.
En Semana Santa los menores pasarán la totalidad del periodo vacacional con uno de
los progenitores, turnándose por años; los años impares con el padre y los años pares con la
madre; el periodo vacacional comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo
hasta las 20:30 horas del día anterior al reinicio de las clases.
En verano el periodo vacacional vendrá constituido por los meses de julio y agosto, y
se dividirán en periodos quincenales, disfrutándose de manera alterna. En caso de discrepancia el padre elegirá el periodo en los años impares y la madre en los años pares (aunque
se propone al contrario se estima más fácil recordar si se elige el periodo de Navidad y verano y se disfruta el de Semana Santa el mismo año).
Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio materno. el primer periodo comprenderá desde las 20 horas del 30 de junio a las 20 horas del 15 de julio,
el segundo periodo desde las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 31 de julio, el tercer periodo desde las 20 horas del 31 de julio a las 20 horas del 15 de agosto, el cuarto periodo desde las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Uno de los progenitores disfrutará el primer y el tercer y el otro el segundo y el cuarto. El disfrute de fines
de semana tras las vacaciones estivales comenzará por el progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional.
Las estancias vacacionales se desarrollarán con pernocta si el padre dispone de una vivienda adecuada para los menores donde pasar las estancias.
Ambos cónyuges deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y número
de teléfono si lo hubiere del lugar donde pasen con sus hijos los periodos vacacionales.
En todo momento, el progenitor con el que se encuentre los hijos permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico y cualquier medio análogo con
el otro progenitor dentro de un horario que proteja el debido orden doméstico.
Al comienzo de los periodos vacacionales el progenitor que finalice el periodo hará entrega al otro progenitor de la documentación personal y la tarjeta sanitaria de los menores.
SEXTA.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, calle Tribulete nº 9 piso 2º C de
Madrid, en régimen de arrendamiento, a los hijos y la madre.
OCTAVA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.
A los gastos extraordinarios -educativos, sanitarios y de ocio- harán frente ambos progenitores por mitad, previa notificación al otro de la causa que lo motive y acuerdo con éste
en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.
Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la
misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en
el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DIEGO
ALEXANDER ANRRANGO MUENALA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
BOCM-20210625-102
SEPTIMA.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS ORDINARIOS.
En concepto de pensión de alimentos don Diego-Alexander abonará mensualmente a
doña Marleni en la cuenta designada por ella al efecto entre los días 1 y 5 la cantidad de
DOSCIENTOS EUROS (200 euros) POR CADA UNO DE LOS HIJOS.
El importe de la pensión se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones
experimentadas por el Índice de Precios de Consumo, teniendo lugar la primera actualización
el 1 de enero de 2022, tomándose para él cálculo el índice de los doce meses anteriores.
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 443
no alteren el desarrollo de sus actividades escolares o extraescolares, los momentos de estudio, las comidas y las horas de sueño.
QUINTA.- PERIODOS VACACIONALES.
En Navidad, el primer periodo abarcará desde el primer día de vacaciones hasta las 20
horas del 30 de diciembre y el segundo comprenderá desde las 14 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases. Cada año elegirá el periodo un
progenitor, los impares el padre y los pares la madre.
En Semana Santa los menores pasarán la totalidad del periodo vacacional con uno de
los progenitores, turnándose por años; los años impares con el padre y los años pares con la
madre; el periodo vacacional comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo
hasta las 20:30 horas del día anterior al reinicio de las clases.
En verano el periodo vacacional vendrá constituido por los meses de julio y agosto, y
se dividirán en periodos quincenales, disfrutándose de manera alterna. En caso de discrepancia el padre elegirá el periodo en los años impares y la madre en los años pares (aunque
se propone al contrario se estima más fácil recordar si se elige el periodo de Navidad y verano y se disfruta el de Semana Santa el mismo año).
Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio materno. el primer periodo comprenderá desde las 20 horas del 30 de junio a las 20 horas del 15 de julio,
el segundo periodo desde las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 31 de julio, el tercer periodo desde las 20 horas del 31 de julio a las 20 horas del 15 de agosto, el cuarto periodo desde las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Uno de los progenitores disfrutará el primer y el tercer y el otro el segundo y el cuarto. El disfrute de fines
de semana tras las vacaciones estivales comenzará por el progenitor que no haya disfrutado del último periodo vacacional.
Las estancias vacacionales se desarrollarán con pernocta si el padre dispone de una vivienda adecuada para los menores donde pasar las estancias.
Ambos cónyuges deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y número
de teléfono si lo hubiere del lugar donde pasen con sus hijos los periodos vacacionales.
En todo momento, el progenitor con el que se encuentre los hijos permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico y cualquier medio análogo con
el otro progenitor dentro de un horario que proteja el debido orden doméstico.
Al comienzo de los periodos vacacionales el progenitor que finalice el periodo hará entrega al otro progenitor de la documentación personal y la tarjeta sanitaria de los menores.
SEXTA.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, calle Tribulete nº 9 piso 2º C de
Madrid, en régimen de arrendamiento, a los hijos y la madre.
OCTAVA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.
A los gastos extraordinarios -educativos, sanitarios y de ocio- harán frente ambos progenitores por mitad, previa notificación al otro de la causa que lo motive y acuerdo con éste
en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.
Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la
misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en
el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DIEGO
ALEXANDER ANRRANGO MUENALA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
BOCM-20210625-102
SEPTIMA.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS ORDINARIOS.
En concepto de pensión de alimentos don Diego-Alexander abonará mensualmente a
doña Marleni en la cuenta designada por ella al efecto entre los días 1 y 5 la cantidad de
DOSCIENTOS EUROS (200 euros) POR CADA UNO DE LOS HIJOS.
El importe de la pensión se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones
experimentadas por el Índice de Precios de Consumo, teniendo lugar la primera actualización
el 1 de enero de 2022, tomándose para él cálculo el índice de los doce meses anteriores.