Madrid número 22 (BOCM-20210625-102)
Procedimiento 245/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
102

MADRID NÚMERO 22
EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. De Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 245/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA en nombre y representación de D./Dña. MARLIENI PADILLA MALDONADO contra D./Dña. DIEGO
ALEXANDER ANRRANGO MUENALA, en los que se ha dictado en fecha 22/12/2020
sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“ESTIMO LA DEMANDA presentada por doña MARLENI PADILLA MALDONADO, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Arnaiz Granda, contra don DIEGO-ALEXANDER ANRRANGO MUENALA, en las que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
DETERMINO COMO MEDIDAS PATERNOFILIALES respecto de sus hijos SHEILACAROLINE, nacida el 12 de junio de 2004, Donovan-ALEXANDER, nacido el 3 de
septiembre de 2010, y TABITA-SARAY, nacida el 11 de febrero de 2017, las siguientes:
PRIMERA.- PATRIA POTESTAD.
Ambos progenitores conservarán la patria potestad de sus hijos, así como el ejercicio
de la misma de manera conjunta.
Ambos deberán tomar de común acuerdo, en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones le afecten de forma esencial. Así, en el ámbito educativo, las relativas a la elección o cambio de centro escolar; en el ámbito sanitario, las relativas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos relevantes; en el ámbito residencial, el cambio de domicilio
habitual del menor fuera de la localidad de residencia; en otro ámbito, las salidas al extranjero, especialmente y con acreditación fehaciente y con cumplimentación de la correspondiente documentación administrativa a países fuera de la Unión Europea o del Espacio
Schengen. Y, en caso de desacuerdo, deberán someter la disyuntiva a decisión judicial.

TERCERA.- VISITAS Y ESTANCIAS CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.
1.- Hasta que don Diego-Alexander no disponga de una vivienda en la que los menores puedan pernoctar de manera adecuada las visitas que se detallan en el apartado siguiente se desarrollarán sin pernocta, debiendo el padre recoger a sus hijos y reintegrarlos en el
domicilio materno en el mismo día.
2.- Desde el momento en que el padre disponga de una vivienda adecuada donde sus
hijos puedan pernoctar, los menores pasarán con él los fines de semana alternos desde el
viernes a la salida del centro educativo hasta el domingo a las 20:30 horas, en que los reintegrará al domicilio materno.
Asimismo, los “puentes” se unirán al fin de semana correspondiente, y las fiestas independientes se disfrutarán con aquel progenitor con quien no vayan a disfrutar del fin de
semana siguiente.
También pasarán los menores la tarde de los miércoles con el padre desde la salida del
centro educativo hasta las 20 horas, con recogida en el centro escolar y reintegro en el domicilio de la madre.
CUARTA.- Los menores podrán comunicar por cualquier medio con su padre y con
su madre durante aquellos días en que no puedan hacerlo personalmente, en momentos que

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SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA.
Se atribuye a doña Marleni la guarda y custodia exclusiva de los menores.