Madrid número 15 (BOCM-20210625-145)
Procedimiento 233/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 492
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
chos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de
la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se
podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).
El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos
(artículo 91.4 LRJS).
Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.
En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el
artículo 315 de la LEC.
DOCUMENTAL.- Ha lugar a recibos de salarios o nóminas de los doce últimos meses.
La aportación documental se efectuará mediante:
- sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y
- para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas
(preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia
del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).
Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con
índice, numerada y foliada
B) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión
de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Así, por este su Auto, lo acuerda, la Magistrada
Y para que sirva de notificación en legal forma a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210625-145
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.738/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 492
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
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chos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de
la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se
podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).
El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos
(artículo 91.4 LRJS).
Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.
En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el
artículo 315 de la LEC.
DOCUMENTAL.- Ha lugar a recibos de salarios o nóminas de los doce últimos meses.
La aportación documental se efectuará mediante:
- sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y
- para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas
(preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia
del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).
Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con
índice, numerada y foliada
B) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión
de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Así, por este su Auto, lo acuerda, la Magistrada
Y para que sirva de notificación en legal forma a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210625-145
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.738/21)
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ISSN 1989-4791