Madrid número 15 (BOCM-20210625-145)
Procedimiento 233/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 491
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 233/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TANIA MENA REJÓN frente a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 06/07/2021, a las 12:30H,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, siendo el acto de la vista el momento procesal de admisión o inadmisión de los mismos
por S.Sª Ilma.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.- Se advierte a las partes que al acto del juicio deberán aportar copia del poder original para su unión a autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el
recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
A) Admitir/inadmitir la prueba solicitada y a tal efecto:
Al primer otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones.
Al segundo otrosí digo:
INTERROGATORIO.- Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.
El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los he-
BOCM-20210625-145
Acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 491
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 233/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TANIA MENA REJÓN frente a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 06/07/2021, a las 12:30H,
en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, siendo el acto de la vista el momento procesal de admisión o inadmisión de los mismos
por S.Sª Ilma.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.- Se advierte a las partes que al acto del juicio deberán aportar copia del poder original para su unión a autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el
recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
A) Admitir/inadmitir la prueba solicitada y a tal efecto:
Al primer otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones.
Al segundo otrosí digo:
INTERROGATORIO.- Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.
El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los he-
BOCM-20210625-145
Acuerdo: