B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210625-4)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 1470/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 57
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes
que concurren por el mismo.
8.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación superior a 36 puntos, podrá optar por quedar exento de
la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el tipo de
prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.
Undécima
Lista de espera para funcionarios interinos
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo, primer, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 7.5 de esta convocatoria.
BOCM-20210625-4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 57.1
del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de
espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial,
Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que, habiendo
aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que
manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
B.O.C.M. Núm. 150
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cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes
que concurren por el mismo.
8.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación superior a 36 puntos, podrá optar por quedar exento de
la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el tipo de
prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.
Undécima
Lista de espera para funcionarios interinos
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo, primer, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 7.5 de esta convocatoria.
BOCM-20210625-4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por
el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 57.1
del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de
espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial,
Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que, habiendo
aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que
manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios: