B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210625-4)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 1470/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo).
7.6. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de noviembre de 2021, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución
por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo.
7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios,
así como la de la lista de aprobados de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web ”https://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas- comunidad-madrid”, y en cualquier
otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página
web de la Comunidad de Madrid.
Octava
Calificación del proceso selectivo
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición, el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0
en ninguno de los temas.
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de los temas.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.
8.3. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada
aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el segundo, primer, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID