D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-38)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Fundación Acción contra el Hambre, para la realización del proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 309
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Duodécima
Seguimiento, vigilancia y control del proyecto
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Acción contra el Hambre
que se designen al efecto. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen
necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo.
Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un/a funcionario/a de la
Subdirección con competencias en materia de cooperación internacional.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Cuestiones litigiosas
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si no
se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.
Decimoquinta
Las comunicaciones de los datos personales entre la Comunidad de Madrid y la
Fundación Acción contra el Hambre responderán al desarrollo del presente Convenio y
el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, en base a lo establecido
en los artículos 6.1.c) y 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (artículo 8.1 y disposición adicional 10.a
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), ajustándose al principio de calidad de los datos y de
licitud del tratamiento de los mismos.
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asume la Fundación Acción contra el
Hambre, como responsable de los tratamientos de datos personales que deba desarrollar
como consecuencia del proyecto objeto del presente Convenio, se informa a los representantes legales de la misma que los datos personales facilitados a la Comunidad de Madrid
se integrarán en el tratamiento de datos “Fomento a la cooperación”.
El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar el curso al que se refiere el objeto del Convenio, lo que constituye su finalidad y una misión de interés público
BOCM-20210625-38
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 309
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Duodécima
Seguimiento, vigilancia y control del proyecto
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Acción contra el Hambre
que se designen al efecto. Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen
necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar. Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de innovación social, voluntariado y cooperación al desarrollo.
Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un/a funcionario/a de la
Subdirección con competencias en materia de cooperación internacional.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Cuestiones litigiosas
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si no
se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.
Decimoquinta
Las comunicaciones de los datos personales entre la Comunidad de Madrid y la
Fundación Acción contra el Hambre responderán al desarrollo del presente Convenio y
el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, en base a lo establecido
en los artículos 6.1.c) y 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (artículo 8.1 y disposición adicional 10.a
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), ajustándose al principio de calidad de los datos y de
licitud del tratamiento de los mismos.
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asume la Fundación Acción contra el
Hambre, como responsable de los tratamientos de datos personales que deba desarrollar
como consecuencia del proyecto objeto del presente Convenio, se informa a los representantes legales de la misma que los datos personales facilitados a la Comunidad de Madrid
se integrarán en el tratamiento de datos “Fomento a la cooperación”.
El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar el curso al que se refiere el objeto del Convenio, lo que constituye su finalidad y una misión de interés público
BOCM-20210625-38
Protección de datos personales