D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-38)
Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Fundación Acción contra el Hambre, para la realización del proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte,
difunda el proyecto objeto del Convenio. Igualmente se hará constar que la Comunidad de
Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
Novena
Protección del menor
La Fundación Acción contra el Hambre deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acción contra el Hambre que ha sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se
dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Acción contra el Hambre se
compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acción contra el Hambre tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acción contra el Hambre, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación Acción contra el Hambre adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito
contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Décima
Vigencia y modificación del Convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia finaliza el 4
de diciembre de 2021. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los
solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en
la cláusula sexta.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del Convenio suscrito.
Undécima
La extinción de este Convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

BOCM-20210625-38

Extinción del Convenio