D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-38)
Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Fundación Acción contra el Hambre, para la realización del proyecto “Curso de técnico especialista en Logística Humanitaria”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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realizarán con carácter previo al inicio de este, de acuerdo con el desglose que figura en
el Anexo del Convenio.
Si por motivos justificados existiera un remanente en alguna partida correspondiente
a la aportación de la Comunidad de Madrid, se podrá destinar a incrementar la dotación de
otras partidas del presupuesto total, siempre que el remanente sea destinado a la ejecución
del objeto del Convenio, y su gasto y pago sean realizados dentro del período de ejecución
de este y justificados en la forma prevista en la cláusula sexta. Esta actuación no tendrá la
consideración de modificación del Convenio.
La Fundación Acción contra el Hambre se hará cargo del resto del coste de ejecución
del proyecto, aportando una cantidad máxima de 31.190,99 euros, de los cuales 960 euros
proceden de una aportación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo en concepto de formadores del curso, y un máximo de 15.000 euros de los propios alumnos del curso, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo del Convenio. Esta cantidad variará si hubiera menos alumnos.
La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez justificado documentalmente el gasto y la realización del objeto del Convenio y se abonará a la Fundación Acción contra el Hambre en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquella.
Tercera
La Fundación Acción contra el Hambre se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. La ejecución del proyecto objeto del presente Convenio en los términos recogidos
en él.
2. La gestión, coordinación y seguimiento del curso.
3. La definición de los contenidos de los diversos módulos del programa formativo,
conjuntamente con la Comunidad de Madrid.
4. La identificación, propuesta y selección del profesorado especializado en logística humanitaria, conjuntamente con la Comunidad de Madrid.
5. La promoción y difusión de las actividades formativas, a través de entornos digitales generales y específicos por campo de acción, el portal de la Fundación Acción contra
el Hambre, redes sociales propias y la base de datos de la entidad, así como la integración
de un video promocional en las webs a las que la entidad tenga acceso.
6. La selección de estudiantes, de forma conjunta y consensuada con la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.
7. La oferta de prácticas en los proyectos a desarrollar, tanto en España como en el
extranjero.
8. La firma y entrega de certificado a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con el curso.
9. La organización de una mesa redonda sobre la logística humanitaria en un contexto real, una vez finalizada la formación, en la que podrá participar personal de la Comunidad de Madrid que preste servicios en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria.
10. Posibilitar la asistencia a módulos específicos de un máximo de cinco personas
propuestas por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, de entre su personal que preste funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, para reforzar la formación
continua de sus plantillas.
11. La justificación de la realización de la actividad en la forma y plazos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.
12. La aportación económica precisa para el desarrollo del curso en los términos establecidos en la cláusula segunda. Asimismo, en caso de que el número de alumnos fuese
inferior al previsto, la entidad se compromete a asumir los mayores costes que esta circunstancia pudiera generar, lo cual no se considerará modificación del Convenio y deberá ser
comunicado a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
13. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como la Ley Orgánica 3/2018,

BOCM-20210625-38

Compromisos de la Fundación Acción contra el Hambre