D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210625-36)
Convenio – Adenda de 15 de junio de 2021 al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Cenicientos, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
ESTIPULACIONES
Primera
Modificación de la estipulación octava del Convenio de Alcantarillado
Queda sin efecto el párrafo séptimo de la Estipulación octava del Convenio, con el texto: “En aquellas urbanizaciones, recibidas por el Ayuntamiento a la firma de este convenio,
en las que la red sea separativa, la red de aguas pluviales no entra en la gestión propia del
saneamiento y, por lo tanto, quedará excluida del ámbito de aplicación de este convenio”.
Segunda
Mantenimiento de las redes separativas de aguas pluviales
La Sociedad Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que
hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento a la firma de esta Adenda al Convenio, incluidas en el Anexo I, en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la
vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse
de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos
casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a
su estado general.
Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Canal queda exonerada de cualquier
responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera
de los hechos anteriormente mencionados responsabilidad del Ayuntamiento.
Tercera
Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener
la siguiente redacción:
“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del
presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27
de junio de 2062, de las siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio, (cincuenta y dos años y un mes), multiplicada por el número de años que resten
por cumplir a la fecha de la resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose mensualmente los años no completos),
incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta la misma fecha del año siguiente,
prorrateándose mensualmente los años no completos.
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de
las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción
anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia
pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.
Cuarta
Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de
permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar
la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de co-
BOCM-20210625-36
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
ESTIPULACIONES
Primera
Modificación de la estipulación octava del Convenio de Alcantarillado
Queda sin efecto el párrafo séptimo de la Estipulación octava del Convenio, con el texto: “En aquellas urbanizaciones, recibidas por el Ayuntamiento a la firma de este convenio,
en las que la red sea separativa, la red de aguas pluviales no entra en la gestión propia del
saneamiento y, por lo tanto, quedará excluida del ámbito de aplicación de este convenio”.
Segunda
Mantenimiento de las redes separativas de aguas pluviales
La Sociedad Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que
hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento a la firma de esta Adenda al Convenio, incluidas en el Anexo I, en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la
vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse
de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos
casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a
su estado general.
Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Canal queda exonerada de cualquier
responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera
de los hechos anteriormente mencionados responsabilidad del Ayuntamiento.
Tercera
Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener
la siguiente redacción:
“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del
presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27
de junio de 2062, de las siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio, (cincuenta y dos años y un mes), multiplicada por el número de años que resten
por cumplir a la fecha de la resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose mensualmente los años no completos),
incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta la misma fecha del año siguiente,
prorrateándose mensualmente los años no completos.
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de
las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción
anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia
pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.
Cuarta
Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado
Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de
permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar
la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de co-
BOCM-20210625-36
Pág. 298
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