D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210625-36)
Convenio – Adenda de 15 de junio de 2021 al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Cenicientos, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 297
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2018,
y que tenía por objeto la ampliación de su ámbito de aplicación territorial.
Segundo
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad
se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A.).
Tercero
En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal
celebraron el Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de
septiembre de 2012, y que tiene una vigencia de 50 años.
En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento
“… se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia
del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto”.
Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:
“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Cenicientos se
obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o renovando, en
su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente
Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a
los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia de
contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II”.
En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las Partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado, para hacer coincidir
su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II
y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en adelante, el Contrato Programa), el cual
tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27
de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del
Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del mismo.
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad con el conjunto de convenios mediante los que se realiza la prestación del servicio de alcantarillado en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, y permitir una gestión eficaz en todo el ámbito de la misma, las
partes manifiestan su interés en incluir, entre las funciones que en virtud del Convenio de
Alcantarillado debe prestar Canal, que las llevará a cabo a través de la Sociedad Canal, el
mantenimiento de la red de aguas pluviales, en el caso de redes no unitarias (separativas o
semiseparativas).
Quinto
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen
recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente
Adenda, que se regirá por las siguientes
BOCM-20210625-36
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 297
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2018,
y que tenía por objeto la ampliación de su ámbito de aplicación territorial.
Segundo
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad
se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A.).
Tercero
En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal
celebraron el Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de
septiembre de 2012, y que tiene una vigencia de 50 años.
En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento
“… se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia
del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto”.
Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:
“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Cenicientos se
obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o renovando, en
su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente
Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a
los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia de
contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II”.
En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las Partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado, para hacer coincidir
su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II
y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (en adelante, el Contrato Programa), el cual
tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27
de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del
Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del mismo.
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad con el conjunto de convenios mediante los que se realiza la prestación del servicio de alcantarillado en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, y permitir una gestión eficaz en todo el ámbito de la misma, las
partes manifiestan su interés en incluir, entre las funciones que en virtud del Convenio de
Alcantarillado debe prestar Canal, que las llevará a cabo a través de la Sociedad Canal, el
mantenimiento de la red de aguas pluviales, en el caso de redes no unitarias (separativas o
semiseparativas).
Quinto
El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen
recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente
Adenda, que se regirá por las siguientes
BOCM-20210625-36
Cuarto