Madrid (BOCM-20210624-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento
de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los
Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
c) En relación al arbolado lineal presente en las calles del Príncipe de Vergara y del
General Pardiñas se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a
las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid.
5.2. El aislamiento acústico proyectado para los paramentos colindantes con vivienda o locales destinados a hospedaje deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros
superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT.
Tras la implantación de la actividad se deberá garantizar que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento en conjunto de todas las unidades de
climatización, extracción, ventilación y frío industrial cumpla el artículo 15 de la OPCAT
para un área acústica tipo a (residencial).
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, exclusivamente, en las dársenas ubicadas en el interior de la planta baja, debiendo implementarse el protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga conforme al Decreto de 5 de abril de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, estableciendo medidas correctoras que limiten los impactos
y transmisiones sonoras. En particular, las zonas utilizadas para la carga y descarga estarán
dotadas de elementos fonoabsorbentes de una eficacia adecuada que permita minimizar la
afección acústica, debiéndose designarán a un responsable directo de las operaciones de
carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas
en este protocolo.
5.3. La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del R.D. 1027/2007, de 20 de julio,
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para garantizar la exigencia
de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2. La evacuación
de aire viciado procedente de estos equipos, la de las unidades condensadoras de frío industrial y los sistemas de climatización deberá cumplir las determinaciones que establece el Título III de la OGPMAU.
5.4. Las chimeneas de extracción de humos de los hornos deberán evacuar mediante chimenea a cubierta cumpliendo con lo estipulado en el artículo 53 de la OGPMAU. La
evacuación de la chimenea del grupo electrógeno de emergencia situado en la planta sótano −2 cumplirá con lo especificado en el artículo 27 de la citada norma.
5.5. Se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los
consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua
en la Ciudad de Madrid (OGUEA).
El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial
ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
5.6. Para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio
climático, se hacen las siguientes consideraciones:
a) En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad se recomienda el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
b) El grupo electrógeno, preferiblemente de combustibles gaseosos, debería contar
con la certificación “Fase V” o superior.
c) Asimismo, se recomienda la instalación de ascensores y rampas con sistemas regenerativos (de forma que proporcionen energía eléctrica), con la máxima eficiencia
energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.
5.7. Se deberá garantizar la incorporación de los estudios, medidas y controles ambientales establecidos, en los correspondientes proyectos de ejecución del plan, tanto para
la fase de obras como para la fase de funcionamiento.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
BOCM-20210624-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento
de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los
Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
c) En relación al arbolado lineal presente en las calles del Príncipe de Vergara y del
General Pardiñas se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a
las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid.
5.2. El aislamiento acústico proyectado para los paramentos colindantes con vivienda o locales destinados a hospedaje deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros
superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT.
Tras la implantación de la actividad se deberá garantizar que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento en conjunto de todas las unidades de
climatización, extracción, ventilación y frío industrial cumpla el artículo 15 de la OPCAT
para un área acústica tipo a (residencial).
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, exclusivamente, en las dársenas ubicadas en el interior de la planta baja, debiendo implementarse el protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga conforme al Decreto de 5 de abril de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, estableciendo medidas correctoras que limiten los impactos
y transmisiones sonoras. En particular, las zonas utilizadas para la carga y descarga estarán
dotadas de elementos fonoabsorbentes de una eficacia adecuada que permita minimizar la
afección acústica, debiéndose designarán a un responsable directo de las operaciones de
carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas
en este protocolo.
5.3. La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del R.D. 1027/2007, de 20 de julio,
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para garantizar la exigencia
de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2. La evacuación
de aire viciado procedente de estos equipos, la de las unidades condensadoras de frío industrial y los sistemas de climatización deberá cumplir las determinaciones que establece el Título III de la OGPMAU.
5.4. Las chimeneas de extracción de humos de los hornos deberán evacuar mediante chimenea a cubierta cumpliendo con lo estipulado en el artículo 53 de la OGPMAU. La
evacuación de la chimenea del grupo electrógeno de emergencia situado en la planta sótano −2 cumplirá con lo especificado en el artículo 27 de la citada norma.
5.5. Se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los
consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua
en la Ciudad de Madrid (OGUEA).
El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial
ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
5.6. Para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio
climático, se hacen las siguientes consideraciones:
a) En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad se recomienda el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
b) El grupo electrógeno, preferiblemente de combustibles gaseosos, debería contar
con la certificación “Fase V” o superior.
c) Asimismo, se recomienda la instalación de ascensores y rampas con sistemas regenerativos (de forma que proporcionen energía eléctrica), con la máxima eficiencia
energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.
5.7. Se deberá garantizar la incorporación de los estudios, medidas y controles ambientales establecidos, en los correspondientes proyectos de ejecución del plan, tanto para
la fase de obras como para la fase de funcionamiento.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
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