Madrid (BOCM-20210624-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 237

ANEXO

1. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid:
1.1. Respecto a la depuración de las aguas residuales: El vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
1.2. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente: Los vertidos generados por el ámbito del Plan Especial se incorporarán a colectores existentes con capacidad
suficiente para la evacuación de los vertidos.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para
la contratación y ejecución de las acometidas necesarias.
2. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16
de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012.
2.1. Respecto a la contaminación acústica, el ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como área acústica Tipo a (sectores del territorio
con predominio de suelo de uso residencial) y conforme a los datos del Mapa Estratégico
del Ruido 2016, actualmente se podrían incumplir los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y
Térmica para los periodos del día en la calle del General Pardiñas y se incumplen los del
día en la calle del Príncipe de Vergara y los de la noche en ambas calles.
2.2. En este sentido, deberán especificarse y recogerse, las oportunas medidas preventivas y en su caso correctoras para evitar superar los objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra
la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para el periodo diurno y nocturno.
Se deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en
el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
3. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Área de
Planificación y Gestión de Residuos.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
4. Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid.
Se deberán tener en cuenta las medidas protectoras que establece el articulado de la
Ley, aplicándose a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años
de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen
en suelo urbano.
5. Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental del Ayuntamiento de
Madrid.
5.1. Durante la fase de obras:
a) Deberá elaborarse un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.
Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un
equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable de la su aplicación.
b) Deberá elaborarse un Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás
materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión

BOCM-20210624-48

CONSIDERACIONES AMBIENTALES A TENER EN CUENTA
PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL