Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
E. Gestión económica de la autorización
— Los clubes o entidades deportivas informaran al usuario del precio a satisfacer por
la actividad.
— Deberán satisfacer, en su caso, a la Administración local la tarifa recogida en la
Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por ocupación de las instalaciones municipales en vigor.
— El régimen económico de la cesión quedará recogido en el clausulado de la autorización que se establezca entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante.
— El autorizado asumirá todos los gastos económicos derivados de la gestión y el
mantenimiento de las actividades deportivas objeto de la gestión deportiva.
F. La instrucción del procedimiento y su resolución
Corresponderá a la Concejalía de Deportes de Brunete la tramitación del expediente.
1. Presentación de la solicitud y su documentación del 1 al 31 de mayo. La documentación deberá presentarse íntegramente durante el período establecido para ello.
2. Se otorgará un plazo de subsanación de 5 días hábiles para que se aporten los documentos que se les requiera, Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos transcurrido el plazo de subsanación serán excluidas.
3. Revisada toda la documentación definitiva y en caso de ser autorizada la solicitud
se redactará la autorización administrativa donde quedan recogidas en el clausulado de la
autorización los derechos y deberes de ambas partes.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Brunete, a 16 de junio de 2021.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.
BOCM-20210624-53
(03/21.940/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
E. Gestión económica de la autorización
— Los clubes o entidades deportivas informaran al usuario del precio a satisfacer por
la actividad.
— Deberán satisfacer, en su caso, a la Administración local la tarifa recogida en la
Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por ocupación de las instalaciones municipales en vigor.
— El régimen económico de la cesión quedará recogido en el clausulado de la autorización que se establezca entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante.
— El autorizado asumirá todos los gastos económicos derivados de la gestión y el
mantenimiento de las actividades deportivas objeto de la gestión deportiva.
F. La instrucción del procedimiento y su resolución
Corresponderá a la Concejalía de Deportes de Brunete la tramitación del expediente.
1. Presentación de la solicitud y su documentación del 1 al 31 de mayo. La documentación deberá presentarse íntegramente durante el período establecido para ello.
2. Se otorgará un plazo de subsanación de 5 días hábiles para que se aporten los documentos que se les requiera, Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos transcurrido el plazo de subsanación serán excluidas.
3. Revisada toda la documentación definitiva y en caso de ser autorizada la solicitud
se redactará la autorización administrativa donde quedan recogidas en el clausulado de la
autorización los derechos y deberes de ambas partes.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Brunete, a 16 de junio de 2021.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.
BOCM-20210624-53
(03/21.940/21)
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ISSN 1989-4791