Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 261
g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Titulaciones y/o licencia federativa del administrador/responsable de la entidad
deportiva y todo el personal técnico que imparta la actividad.
i) Declaración responsable del Presidente de la Entidad de que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de
“certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”
(Ley 26/2015, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 29 de julio de 2015). La documentación será aportada al inicio de cada temporada deportiva durante la vigencia de la cesión.
j) Memoria de Actividades y Programa deportivo a ejecutar.
C. Vigencia
La vigencia máxima de cesión del espacio deportivo será por un período máximo de
cuatro años. El primer año/ temporada deportiva, el calendario de uso (días y horarios) de
las instalaciones cedidas se fijará en la resolución o acuerdo por la que se otorga la misma.
Para las temporadas deportivas siguientes, el calendario de uso podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas de la instalación, de mutuo y expreso entre las partes, para una optimización de las instalaciones o en función de la demanda.
El calendario de uso de instalaciones quedará comprendido entre el 1 de septiembre y
el 30 de junio.
La solicitud del espacio deportivo fuera de este calendario tiene la consideración de actividad extradeportiva, por lo que será de aplicación el artículo 24 del Reglamento.
D. Condiciones generales
1. Uso de las instalaciones y espacios en los horarios fijados y para la práctica deportiva que se detalla.
2. Durante el uso o disposición de las de instalaciones y espacios, las entidades autorizadas vendrán obligadas a prestar asistencia y cooperación en la colocación y manipulación del material deportivo propio de la instalación.
3. El autorizado vendrá obligado a vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. Debiendo controlar el uso que hagan de la instalación los deportistas, dentro de los horarios autorizados de uso.
4. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Brunete, de los riesgos propios de la actividad y
riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como
de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus
socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, para lo que contará con los correspondientes seguros de responsabilidad civil que aportará al inicio de la temporada con
la programación deportiva.
5. Los Clubes y/o Agrupaciones Deportivas se comprometen a tener asegurados a los
alumnos de escuela y técnicos, con un seguro de accidentes deportivos que cubra cualquier
accidente durante el desarrollo de dicha actividad. Los alumnos federados, contarán con el
seguro deportivo de la correspondiente federación.
6. El pago de las pólizas de los seguros mencionados debe acreditarse anualmente.
7. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial
que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210624-53
La autorización no será transmisible; queda prohibido ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros.
Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
Se observarán y cumplirán los requisitos que se establecen en el presente Reglamento de
uso de las instalaciones deportivas municipales y en la autorización administrativa al respecto.
Las condiciones, obligaciones y derechos disponen del siguiente contenido:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 261
g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Titulaciones y/o licencia federativa del administrador/responsable de la entidad
deportiva y todo el personal técnico que imparta la actividad.
i) Declaración responsable del Presidente de la Entidad de que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de
“certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”
(Ley 26/2015, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 29 de julio de 2015). La documentación será aportada al inicio de cada temporada deportiva durante la vigencia de la cesión.
j) Memoria de Actividades y Programa deportivo a ejecutar.
C. Vigencia
La vigencia máxima de cesión del espacio deportivo será por un período máximo de
cuatro años. El primer año/ temporada deportiva, el calendario de uso (días y horarios) de
las instalaciones cedidas se fijará en la resolución o acuerdo por la que se otorga la misma.
Para las temporadas deportivas siguientes, el calendario de uso podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas de la instalación, de mutuo y expreso entre las partes, para una optimización de las instalaciones o en función de la demanda.
El calendario de uso de instalaciones quedará comprendido entre el 1 de septiembre y
el 30 de junio.
La solicitud del espacio deportivo fuera de este calendario tiene la consideración de actividad extradeportiva, por lo que será de aplicación el artículo 24 del Reglamento.
D. Condiciones generales
1. Uso de las instalaciones y espacios en los horarios fijados y para la práctica deportiva que se detalla.
2. Durante el uso o disposición de las de instalaciones y espacios, las entidades autorizadas vendrán obligadas a prestar asistencia y cooperación en la colocación y manipulación del material deportivo propio de la instalación.
3. El autorizado vendrá obligado a vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. Debiendo controlar el uso que hagan de la instalación los deportistas, dentro de los horarios autorizados de uso.
4. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Brunete, de los riesgos propios de la actividad y
riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como
de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus
socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, para lo que contará con los correspondientes seguros de responsabilidad civil que aportará al inicio de la temporada con
la programación deportiva.
5. Los Clubes y/o Agrupaciones Deportivas se comprometen a tener asegurados a los
alumnos de escuela y técnicos, con un seguro de accidentes deportivos que cubra cualquier
accidente durante el desarrollo de dicha actividad. Los alumnos federados, contarán con el
seguro deportivo de la correspondiente federación.
6. El pago de las pólizas de los seguros mencionados debe acreditarse anualmente.
7. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial
que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210624-53
La autorización no será transmisible; queda prohibido ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros.
Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
Se observarán y cumplirán los requisitos que se establecen en el presente Reglamento de
uso de las instalaciones deportivas municipales y en la autorización administrativa al respecto.
Las condiciones, obligaciones y derechos disponen del siguiente contenido: