Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Inadecuada utilización de las instalaciones por parte del personal de las entidades,
clubes o asociaciones.
— Que los usuarios de la instalación no respeten y cumplan las normas de utilización.
— No comunicar al personal municipal que corresponda las incidencias o irregularidades que puedan detectar en el espacio autorizado.
26.2. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas leves en el período de un mes.
— Fumar en las instalaciones deportivas o introducir bebidas alcohólicas.
— Mantener una actitud personal que derive en situaciones que deterioren las instalaciones públicas.
— Realizar actividades no autorizadas en el espacio asignado.
— La entrada a los vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.
— La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva.
— No responder de los daños y perjuicios de las instalaciones o bienes objeto de la
actividad deportiva.
— Colocación de publicidad en las instalaciones deportivas sin autorización expresa
del Ayuntamiento de Brunete.
26.3. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas graves en el
período de un mes.
— Enajenar instalaciones o bienes del Ayuntamiento.
— Usar la instalación municipal para la impartición de clases/ cursos particulares a
terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa o
contrato en vigor.
— Hacer copia sin autorización de las llaves de la instalación cedida y/o entrar en la
instalación sin autorización expresa fuera de los días y horas concedidas.
— Alteración del orden público.
— Ceder el carné o permitir su uso fraudulento.
— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo
por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.
— La inobservancia de las directrices comunicadas por el responsable del servicio.
— Introducir o exhibir carteles o pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiben o utilizan, pueden ser consideradas como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un manifiesto desprecio por los participantes de la actividad.
— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
— Encender fuego en la instalación o zonas anejas.
— Ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la cesión de la instalación municipal.
— El uso de los artículos prohibidos o no autorizados por la autoridad competente.
— Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de
conducta que debe presidir la actividad deportiva.
— Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Reglamento que atañen a la salud pública.
— Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así
queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos,
y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil.
— Dirigir grupos deportivos o de actividad física sin la titulación requerida, según
queda reflejado en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y en la
Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Pág. 259
BOCM-20210624-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Inadecuada utilización de las instalaciones por parte del personal de las entidades,
clubes o asociaciones.
— Que los usuarios de la instalación no respeten y cumplan las normas de utilización.
— No comunicar al personal municipal que corresponda las incidencias o irregularidades que puedan detectar en el espacio autorizado.
26.2. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas leves en el período de un mes.
— Fumar en las instalaciones deportivas o introducir bebidas alcohólicas.
— Mantener una actitud personal que derive en situaciones que deterioren las instalaciones públicas.
— Realizar actividades no autorizadas en el espacio asignado.
— La entrada a los vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.
— La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva.
— No responder de los daños y perjuicios de las instalaciones o bienes objeto de la
actividad deportiva.
— Colocación de publicidad en las instalaciones deportivas sin autorización expresa
del Ayuntamiento de Brunete.
26.3. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas graves en el
período de un mes.
— Enajenar instalaciones o bienes del Ayuntamiento.
— Usar la instalación municipal para la impartición de clases/ cursos particulares a
terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa o
contrato en vigor.
— Hacer copia sin autorización de las llaves de la instalación cedida y/o entrar en la
instalación sin autorización expresa fuera de los días y horas concedidas.
— Alteración del orden público.
— Ceder el carné o permitir su uso fraudulento.
— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo
por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.
— La inobservancia de las directrices comunicadas por el responsable del servicio.
— Introducir o exhibir carteles o pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiben o utilizan, pueden ser consideradas como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un manifiesto desprecio por los participantes de la actividad.
— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
— Encender fuego en la instalación o zonas anejas.
— Ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la cesión de la instalación municipal.
— El uso de los artículos prohibidos o no autorizados por la autoridad competente.
— Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de
conducta que debe presidir la actividad deportiva.
— Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Reglamento que atañen a la salud pública.
— Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así
queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos,
y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil.
— Dirigir grupos deportivos o de actividad física sin la titulación requerida, según
queda reflejado en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y en la
Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Pág. 259
BOCM-20210624-53
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