Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
5. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como todos los sistemas de
refuerzo de luces, sonido y energía eléctrica si fuesen necesarias para el evento, al igual que
las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad, garantizando, en extremo, la
preservación del pavimento. El desmontaje y adecuación de la instalación para su uso habitual deberá realizarse en el tiempo acordado.
6. El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad y control de
accesos que será por cuenta del organizador.
7. En caso de no ingresar la tarifa correspondiente o presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se entiende que la autorización queda anulada.
8. El Ayuntamiento de Brunete se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si
con ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reservas de uso o actividad programada con anterioridad, o si los fines de la concesión no entran dentro de lo que el Ayuntamiento de Brunete considere de interés general o si pudiera causar una mala imagen del
propio Ayuntamiento.
Los eventos culturales, educativos, deportivos y extradeportivos de carácter extraordinario que se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Brunete, quedarán igualmente regulados por este artículo y se regirán por el clausulado de la autorización de obligado
cumplimiento para ambas partes.
Capítulo 25
Uso de las instalaciones deportivas por Clubes deportivos, asociaciones,
Federaciones, entidades deportivas, centros educativos, etc. para la realización
de actividades exclusivamente deportivas (Anexo I)
Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos municipales tendrán la consideración de bienes del dominio público destinados al servicio público deportivo y su uso, a través de cualquiera de las modalidades mencionadas en este Reglamento, teniendo siempre prioridad las actividades organizadas y/o dirigidas por el propio
Ayuntamiento.
Este capítulo regula el procedimiento de solicitud de los espacios deportivos por entidades externas a la administración local, excluyendo las solicitudes puntuales y extraordinarias reguladas en el capítulo 24 y que, por lo tanto, estas tienen un carácter ordinario y la
cesión de uso se realizará, como mínimo, por 1/3 de una temporada deportiva regular.
Los espacios e instalaciones deportivas pertenecientes a los centros educativos de titularidad municipal, su solicitud de uso queda regulada en el Reglamento específico de uso
de los centros educativos y, depende su autorización de la Concejalía de Educación.
Las condiciones de la solicitud de espacio deportivo quedarán supeditadas a la disponibilidad del espacio y siempre a la no existencia de actividades programadas por la concejalía de Deportes.
Tendrán prioridad las solicitudes de uso de espacios las actividades ya realizadas en
temporadas anteriores.
El procedimiento de solicitud queda recogido en el Anexo I del Reglamento. Será necesaria autorización expresa del uso de las instalaciones por el Ayuntamiento de Brunete.
Los clubes deportivos, escuelas, empresas deportivas podrán disponer de espacios publicitarios, siempre, previa solicitud formal a la Concejalía de Deportes para su valoración
y estudio y su posible autorización en virtud de las ordenanzas fiscales vigentes.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 26. Infracciones.—Las infracciones en las que puede incurrir el usuario de las
instalaciones deportivas municipales se clasifican en leves, graves y muy graves.
26.1. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
— Desatender las indicaciones del personal municipal que desarrolla su labor en la
instalación de la que haga uso.
— No recoger el material didáctico o deportivo una vez finalizado el uso de la instalación.
— No respetar las normas de la instalación y el Reglamento.
BOCM-20210624-53
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
5. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como todos los sistemas de
refuerzo de luces, sonido y energía eléctrica si fuesen necesarias para el evento, al igual que
las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad, garantizando, en extremo, la
preservación del pavimento. El desmontaje y adecuación de la instalación para su uso habitual deberá realizarse en el tiempo acordado.
6. El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad y control de
accesos que será por cuenta del organizador.
7. En caso de no ingresar la tarifa correspondiente o presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se entiende que la autorización queda anulada.
8. El Ayuntamiento de Brunete se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si
con ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reservas de uso o actividad programada con anterioridad, o si los fines de la concesión no entran dentro de lo que el Ayuntamiento de Brunete considere de interés general o si pudiera causar una mala imagen del
propio Ayuntamiento.
Los eventos culturales, educativos, deportivos y extradeportivos de carácter extraordinario que se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Brunete, quedarán igualmente regulados por este artículo y se regirán por el clausulado de la autorización de obligado
cumplimiento para ambas partes.
Capítulo 25
Uso de las instalaciones deportivas por Clubes deportivos, asociaciones,
Federaciones, entidades deportivas, centros educativos, etc. para la realización
de actividades exclusivamente deportivas (Anexo I)
Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos municipales tendrán la consideración de bienes del dominio público destinados al servicio público deportivo y su uso, a través de cualquiera de las modalidades mencionadas en este Reglamento, teniendo siempre prioridad las actividades organizadas y/o dirigidas por el propio
Ayuntamiento.
Este capítulo regula el procedimiento de solicitud de los espacios deportivos por entidades externas a la administración local, excluyendo las solicitudes puntuales y extraordinarias reguladas en el capítulo 24 y que, por lo tanto, estas tienen un carácter ordinario y la
cesión de uso se realizará, como mínimo, por 1/3 de una temporada deportiva regular.
Los espacios e instalaciones deportivas pertenecientes a los centros educativos de titularidad municipal, su solicitud de uso queda regulada en el Reglamento específico de uso
de los centros educativos y, depende su autorización de la Concejalía de Educación.
Las condiciones de la solicitud de espacio deportivo quedarán supeditadas a la disponibilidad del espacio y siempre a la no existencia de actividades programadas por la concejalía de Deportes.
Tendrán prioridad las solicitudes de uso de espacios las actividades ya realizadas en
temporadas anteriores.
El procedimiento de solicitud queda recogido en el Anexo I del Reglamento. Será necesaria autorización expresa del uso de las instalaciones por el Ayuntamiento de Brunete.
Los clubes deportivos, escuelas, empresas deportivas podrán disponer de espacios publicitarios, siempre, previa solicitud formal a la Concejalía de Deportes para su valoración
y estudio y su posible autorización en virtud de las ordenanzas fiscales vigentes.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 26. Infracciones.—Las infracciones en las que puede incurrir el usuario de las
instalaciones deportivas municipales se clasifican en leves, graves y muy graves.
26.1. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
— Desatender las indicaciones del personal municipal que desarrolla su labor en la
instalación de la que haga uso.
— No recoger el material didáctico o deportivo una vez finalizado el uso de la instalación.
— No respetar las normas de la instalación y el Reglamento.
BOCM-20210624-53
Pág. 258
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