Galapagar (BOCM-20210624-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 269

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de transparencia, protección de datos y participación ciudadana, se valorarán con 0,50 puntos adicionales,
hasta un máximo de 2 puntos.
En el certificado, diploma o título de los cursos de formación deberá acreditarse el
número de horas realizadas. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se
equipararán a 25 horas. El resto de créditos se computará por 10 horas con el fin
de determinar su duración, salvo de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho computo.
A los cursos en los que no se acredite el número de horas, deberán acompañar documento aclaratorio o certificado con su equivalencia en horas.
Para ser valorados, los cursos deberán ser cursados desde al año 2014.
7.4. Idiomas, hasta un máximo de 1,5 puntos: Se valorará la acreditación de haber
superado niveles iguales o superiores al B2 del Marco Común Europeo de referencia para
las lenguas en el idioma inglés, hasta un máximo de 1,5 puntos, valorándose un solo título,
según el siguiente baremo:
— Título de nivel B2 o equivalente: 0,5 puntos.
— Título de nivel C1 o equivalente: 1 punto.
— Título de nivel C2 o equivalente: 1,5 puntos.
7.5. Calificación final de la fase de concurso: La calificación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 15 puntos.
8. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Nota de calificación final = (nota fase de concurso × 0,40) + (nota fase oposición × 0,60).
En el supuesto de producirse un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por el siguiente orden de
preferencia:
— Mayor puntuación en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— Mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
— Se atenderá al orden alfabético a partir de la letra “E” de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
ANEXO III
(Anexo I y Anexo Valoración de méritos se publicarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Galapagar).

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (I): Disposiciones Generales. El municipio. Disposiciones comunes a las entidades locales.
2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (II): Actividades y servicios.
3. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación de los bienes. El patrimonio de
las entidades locales. Conservación y tutela de los bienes. Disfrute y aprovechamiento de
los bienes. Enajenación.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la Actividad de las Administraciones Públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): De los Actos Administrativos.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre (III): de las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común.

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