Galapagar (BOCM-20210624-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo. En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.
Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, a los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima en el primer ejercicio, no les será
corregido el segundo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
5.2.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un ejercicio de contenido práctico a elegir por el
aspirante entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos
del programa que figura en el anexo a las presentes bases.
En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto
práctico planteado.
En el desarrollo del mismo, salvo que el Tribunal disponga otra cosa, no podrá
utilizarse ningún libro o material de consulta.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Se calificará por cada miembro del
Tribunal entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos. Será preciso alcanzar un mínimo de cinco
puntos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima
y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a
la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
La calificación final de la fase oposición vendrá determinada por la media aritméticas de los dos ejercicios, teniendo ambos el mismo valor. El Tribunal hará
pública la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará
el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada,
con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de
la siguiente fórmula:
Nota de calificación final = (Nota fase de concurso × 0,40) + (Nota fase de oposición ×
0,60).
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de oposición, segundo, mejor puntuación en la fase
de concurso, y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BOCM-20210624-57

6. Calificación