Madrid número 32 (BOCM-20210624-141)
Ejecución 106/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y
que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes Nónimas, el periodo de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos
previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado
abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2805-0000-64-0106-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 03/06/2021:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 26/04/2021, a la empresa LA VENDICION RECORDS SL en favor
del/de los demandante/s D./Dña. GUILLERMO ALVAREZ RAPOSEIRAS y, previo a su
resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado
de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 – Sala 4.4, el DÍA 07/07/2021, a las 08:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
Examinadas las actuaciones, se acuerda citar a juicio a la empresa demandada por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, al haberse aprobado el tablón
edictal judicial único, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al
efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.
El CGPJ ha aprobado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en
sedes judiciales” en la que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal
de seguridad de al menos 2 metros. Desde el Juzgado Decano de Madrid, se han dictado
acuerdos gubernativos orientados a evitar contagios y la propagación del coronavirus, así
como a la adopción de medidas organizativas que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
BOCM-20210624-141
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y
que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes Nónimas, el periodo de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos
previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado
abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2805-0000-64-0106-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 03/06/2021:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 26/04/2021, a la empresa LA VENDICION RECORDS SL en favor
del/de los demandante/s D./Dña. GUILLERMO ALVAREZ RAPOSEIRAS y, previo a su
resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado
de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 – Sala 4.4, el DÍA 07/07/2021, a las 08:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
Examinadas las actuaciones, se acuerda citar a juicio a la empresa demandada por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, al haberse aprobado el tablón
edictal judicial único, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al
efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.
El CGPJ ha aprobado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en
sedes judiciales” en la que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal
de seguridad de al menos 2 metros. Desde el Juzgado Decano de Madrid, se han dictado
acuerdos gubernativos orientados a evitar contagios y la propagación del coronavirus, así
como a la adopción de medidas organizativas que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
BOCM-20210624-141
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID