Madrid número 32 (BOCM-20210624-141)
Ejecución 106/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 393

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE CITACION y NOTIFICACION

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 106/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO ALVAREZ RAPOSEIRAS frente a LA VENDICION RECORDS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes
resoluciones con fecha 03/06/2021:
AUTO
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26/04/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. GUILLERMO ALVAREZ RAPOSEIRAS efectuado por la empresa LA VENDICION RECORDS SL con efectos desde 15/09/2020, con la obligación de la demandada a
la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 02/06/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. GUILLERMO ALVAREZ RAPOSEIRAS frente a LA VENDICION RECORDS SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda citar a las partes, y al FONDO DE GARANTIA a COMPARECENCIA para el examen
de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de
lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la
Sala de Vistas de este Juzgado el próximo dia 7 de julio de 2021 a las 08:30 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de

BOCM-20210624-141

PARTE DISPOSITIVA