D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

razonable a la Consejería que lo haga, porque es capaz de garantizar que el país al
que se destinan los datos presta un nivel de protección equivalente al de la UE; o
b. Utilizará una Solución de Transferencia Alternativa ofrecida por Google con respecto a dichos datos y tomará las medidas (que pueden incluir la formalización de
documentos) estrictamente necesarias para dar pleno efecto a dicha solución si, de
conformidad con la Ley Europea de Protección de Datos, Google exige de forma
razonable a la Consejería que lo haga, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.
9.3. Información de centros de datos. La información sobre las ubicaciones de los
centros de datos de Google se encuentra disponible en: https://www.google.com/about/datacenters/inside/locations/index.html (que puede ser actualizado por Google en cualquier
momento).

10.1. Consentimiento para la contratación de Subencargados. El Cliente autoriza específicamente la contratación como Subencargados:
a) las entidades enumeradas a la Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda en la URL
especificada en la Sección 10.2 (Información sobre los Subencargados); y
b) todas las demás Filiales de Google ocasionalmente.
Además, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 10.3 (Oportunidad de objetar a los
cambios de los Subencargados), el Cliente autoriza de manera general la contratación como
Subencargados de cualquier otro tercero (“Nuevos Subencargados Terceros”). Si el Cliente
ha suscrito las Cláusulas Contractuales Tipo tal y como se describe en la Sección 9.2 (Transferencias de datos), las autorizaciones anteriores constituyen el consentimiento previo por
escrito del Cliente para la subcontratación por parte de Google LLC del tratamiento de los
Datos del Cliente.
10.2. Información sobre los Subencargados. La información sobre los Subencargados, incluidas sus funciones y ubicaciones, se encuentra disponible en https://workspace.google.com/intl/en/terms/subprocessors.html (según pueda ser actualizada en cualquier
momento de acuerdo con la presente Adenda del Tratamiento de Datos).
Requisitos de contratación de Subencargados. Al contratar a cualquier Subencargado,
Google:
a) Garantizará por medio de un contrato por escrito que:
i. El Subencargado solo accederá a, y utilizará, los Datos del Cliente en la medida en que sea necesario para cumplir las obligaciones que le hayan sido subcontratadas, y lo hará de conformidad con el Acuerdo (incluida la presente
Adenda del Tratamiento de Datos) y con las Cláusulas Contractuales Tipo
suscritas o con la Solución de Transferencia Alternativa adoptada por Google, tal y como se describe en la Sección 9.2 (Transferencias de datos); y
ii. Si el RGPD es aplicable al tratamiento de Datos Personales del Cliente, las
obligaciones de protección de datos descritas en el artículo 28, apartado 3, del
RGPD se imponen al Subencargado; y
b) Seguirá siendo totalmente responsable de todas las obligaciones subcontratadas, y
todos los actos y omisiones del Subencargado.
10.3. Oportunidad de oponerse a los cambios de Subencargados:
a) Cuando se contrate a un Nuevo Subencargado Tercero durante el Período de Vigencia, Google notificará al Cliente la contratación (incluido el nombre y la ubicación del Subencargado correspondiente y las actividades que realizará), al menos 30 días antes de que el Nuevo Subencargado Tercero comience el tratamiento
de cualesquiera Datos Personales del Cliente.
b) El Cliente puede, en un plazo de 90 días tras la notificación de la contratación de
un Nuevo Subencargado Tercero, oponerse resolvienddo el Convenio inmediatamente después de notificarlo por escrito a Google. Este derecho de resolución es
el único y exclusivo recurso del Cliente si se opone a cualquier Nuevo Subencargado Tercero.
11. Equipo de Protección de Datos de Cloud y Tratamiento de registros
11.1. Equipo de Protección de Datos de Google Cloud. El Equipo de Protección de
Datos de Google Cloud puede ser contactado por los Administradores de la Consejería en

BOCM-20210624-33

10. Subencargados