Alcorcón (BOCM-20210623-45)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 11 de mayo
de 2021, adoptó el siguiente acuerdo (2/176) de delegación de competencias en el director
general de Alcaldía:
“Primero.—Delegar al director general de Alcaldía, don Pedro Moreno Ródenas, en
relación con las materias que se ha reservado la Alcaldía-Presidencia mediante su decreto
emitido el 17 de junio de 2019, así como las que son propias de los servicios municipales
que se adscriben a la misma, las que a continuación se consignan:
Primero: en materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal).
1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso
del gasto y adjudicación del contrato menor.
2. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos
aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la
LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el caso de servicios y suministros,
los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000 euros; sin perjuicio de dar cuenta a la
Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia
abarcará, asimismo, la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios,
penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y en general, cualquier
vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos. Respecto a
estos igualmente le corresponderá:
— Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato.
— Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la
ejecución de lo pactado.
— Reajuste de anualidades.
— Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.
— Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier
naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
— La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia.
Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:
a) En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la concejala-delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos
para la declaración de dichos supuestos.
b) En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos la
autorización previa a la concejala-delegada para dictar la oportuna resolución, una
vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la
resolución.
c) En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el
inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.
3. Se delega igualmente en el director general de Alcaldía-Presidencia respecto a todos los contratos, no incluidos en el número anterior, que promueva dentro del ámbito de

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO