Arganda del Rey (BOCM-20210623-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 167
sionalmente a los ejercicios siempre que acredite ante este documentalmente la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.3.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo
más breve posible a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Sra. Concejala de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del
Rey y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal resolverá todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán
requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no
acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior y contra la Resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a
aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la rea-
BOCM-20210623-49
6. Órganos de selección
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 167
sionalmente a los ejercicios siempre que acredite ante este documentalmente la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.3.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo
más breve posible a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Sra. Concejala de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del
Rey y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente
por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal resolverá todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán
requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no
acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior y contra la Resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a
aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la rea-
BOCM-20210623-49
6. Órganos de selección