Arganda del Rey (BOCM-20210623-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
Una vez realizado el pago en cualquiera de las entidades bancarias detalladas en las citadas instrucciones, se acompañará a la solicitud copia del documento de autoliquidación
en el que conste la justificación del ingreso con certificación mecánica o firma de la entidad bancaria
En ningún caso, el pago de la Tasa supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Del mismo modo en ningún caso se considerará subsanable el pago de la Tasa una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Policía de la Policía Local turno libre”. Solo estarán exentas de dicha tasa las personas aspirantes en los supuestos previstos en las Leyes.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas
selectivas.
5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo o bien el documento que
exima del pago de la misma, según lo estipulado en la base 4.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 4.3. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo pudiendo
dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2 siguiente.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del Rey, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la
primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidos y excluidos. La lista
de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Resolución de la Sra. Concejala de Hacienda y Régimen Interior que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en
el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante. En el
supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista
de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provi-
BOCM-20210623-49
5. Admisión de aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
Una vez realizado el pago en cualquiera de las entidades bancarias detalladas en las citadas instrucciones, se acompañará a la solicitud copia del documento de autoliquidación
en el que conste la justificación del ingreso con certificación mecánica o firma de la entidad bancaria
En ningún caso, el pago de la Tasa supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Del mismo modo en ningún caso se considerará subsanable el pago de la Tasa una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Policía de la Policía Local turno libre”. Solo estarán exentas de dicha tasa las personas aspirantes en los supuestos previstos en las Leyes.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas
selectivas.
5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo o bien el documento que
exima del pago de la misma, según lo estipulado en la base 4.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 4.3. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo pudiendo
dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2 siguiente.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Arganda del Rey, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la
primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidos y excluidos. La lista
de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Resolución de la Sra. Concejala de Hacienda y Régimen Interior que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en
el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante. En el
supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista
de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provi-
BOCM-20210623-49
5. Admisión de aspirantes