Madrid número 13 (BOCM-20210623-85)
Ejecución 84/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 84/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MAGNA MALLORQUÍN frente a FOGASA y HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución auto y D. ordenación:
AUTO
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 23-9-2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
MAGNA MALLORQUÍN efectuado por la empresa HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL con efectos desde 8/4/2021, con la obligación de la demandada a la readmisión del
trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 11/11/2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de
aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de
conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239 L.J.S.).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MAGNA MALLORQUÍN frente a HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del
Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado
abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0084-21.
BOCM-20210623-85
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 84/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MAGNA MALLORQUÍN frente a FOGASA y HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución auto y D. ordenación:
AUTO
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 23-9-2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
MAGNA MALLORQUÍN efectuado por la empresa HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL con efectos desde 8/4/2021, con la obligación de la demandada a la readmisión del
trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.—Con fecha 11/11/2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de
aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de
conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.. 239 L.J.S.).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MAGNA MALLORQUÍN frente a HAIR TUSECRETOS PELUQUEROS SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del
Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado
abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0084-21.
BOCM-20210623-85
PARTE DISPOSITIVA