Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
368 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como el resto de la normativa
vigentequeseadeaplicación.
Art.7.57.
Aislamiento y estanqueidad. En las nuevas construcciones se
garantizará las condiciones de aislamiento térmico y acústico previstas
en las normas básicas de la edificación NBECT 79 y NBECA 79
respectivamentesobrecondicionestérmicasyacústicasdelosedificios
así como toda la normativa de posterior desarrollo destinada a
racionalizaryreducirelconsumoenergético.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones
queporsuscaracterísticasdeutilizacióndebandepermanecerabiertas
poralgunodesuslados.
Art.7.58.
Abastecimientodeagua.Todoedificioy/olocaldeberádisponerensu
interiorunareddeaguacorrientepotablecondotaciónsuficientepara
lasnecesidadespropiasdesuuso.
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 y 0,10
litros/seg. para agua fría y caliente respectivamente; los aparatos
sanitariosdestinadosaaseodepersonasylimpiezadomésticatendrán
necesariamentequeestardotadosdeaguacaliente.
Enningúncasoseconcederánlicenciasdeconstrucciónoactividadhasta
tanto no esté garantizando el caudal necesario para el uso previsto
mediantegruposdepresiónindividualesocolectivos.
Art.7.59.
Dotación contra incendios. En los nuevos desarrollos tanto en suelo
urbano como en suelo urbanizable se dispondrá accesible desde la vía
pública hidrantes de cien (100) milímetros en la proporción requerida
por la NBECPI91. Las edificaciones de 3 o más plantas dispondrán de
columnassecaslocalizadasenlosespacioscomunalesdeacceso.
Art.7.60.
Abastecimiento eléctrico. Todo edificio y /o local deberá estar dotado
de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá cumplir el
ReglamentodeBajaTensiónasícornotodalanuevareglamentaciónque
sobrelamateriasedicte.
Art.7.61.
Centros transformación. Las instalaciones o centros de transformación
eléctrica no deberán situarse en el caso de nuevas construcciones,
excepto en el suelo urbano consolidado, ocupando la vía o espacio
públiconilosespaciospúblicossobrerasantedelaparcela.
BOCM-20210622-66
Lasinstalacionesdebajatensióndeedificiosylocalessedimensionarán,
en su acometida y líneas generales de distribución, de acuerdo con las
previsionesdeconsumoestimadosenbasealusoalquesedestinan.En
edificacionesconusosindustrialesnosefijanivelmínimodedotaciónde
la instalación de baja tensión quedando sujeta la misma, al objeto de
una mayor adecuación funcional, a la definición contenida en cada
proyectosingularizadodeimplantación.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como el resto de la normativa
vigentequeseadeaplicación.
Art.7.57.
Aislamiento y estanqueidad. En las nuevas construcciones se
garantizará las condiciones de aislamiento térmico y acústico previstas
en las normas básicas de la edificación NBECT 79 y NBECA 79
respectivamentesobrecondicionestérmicasyacústicasdelosedificios
así como toda la normativa de posterior desarrollo destinada a
racionalizaryreducirelconsumoenergético.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones
queporsuscaracterísticasdeutilizacióndebandepermanecerabiertas
poralgunodesuslados.
Art.7.58.
Abastecimientodeagua.Todoedificioy/olocaldeberádisponerensu
interiorunareddeaguacorrientepotablecondotaciónsuficientepara
lasnecesidadespropiasdesuuso.
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 y 0,10
litros/seg. para agua fría y caliente respectivamente; los aparatos
sanitariosdestinadosaaseodepersonasylimpiezadomésticatendrán
necesariamentequeestardotadosdeaguacaliente.
Enningúncasoseconcederánlicenciasdeconstrucciónoactividadhasta
tanto no esté garantizando el caudal necesario para el uso previsto
mediantegruposdepresiónindividualesocolectivos.
Art.7.59.
Dotación contra incendios. En los nuevos desarrollos tanto en suelo
urbano como en suelo urbanizable se dispondrá accesible desde la vía
pública hidrantes de cien (100) milímetros en la proporción requerida
por la NBECPI91. Las edificaciones de 3 o más plantas dispondrán de
columnassecaslocalizadasenlosespacioscomunalesdeacceso.
Art.7.60.
Abastecimiento eléctrico. Todo edificio y /o local deberá estar dotado
de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá cumplir el
ReglamentodeBajaTensiónasícornotodalanuevareglamentaciónque
sobrelamateriasedicte.
Art.7.61.
Centros transformación. Las instalaciones o centros de transformación
eléctrica no deberán situarse en el caso de nuevas construcciones,
excepto en el suelo urbano consolidado, ocupando la vía o espacio
públiconilosespaciospúblicossobrerasantedelaparcela.
BOCM-20210622-66
Lasinstalacionesdebajatensióndeedificiosylocalessedimensionarán,
en su acometida y líneas generales de distribución, de acuerdo con las
previsionesdeconsumoestimadosenbasealusoalquesedestinan.En
edificacionesconusosindustrialesnosefijanivelmínimodedotaciónde
la instalación de baja tensión quedando sujeta la misma, al objeto de
una mayor adecuación funcional, a la definición contenida en cada
proyectosingularizadodeimplantación.