Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

Art.4.27. Utilidad pública e interés social. Todas las instalaciones y edificaciones
incluidasdentrodeesteapartadoloseránenvirtuddesuinclusióndentrodeunouotro
delossupuestossiguientes:
-

Suconsideracióndeutilidadpúblicaenaplicacióndirectadelalegislaciónodela
declaraciónenestesentidodelosórganosAdministrativoscompetentes.
Su consideración de interés social por la Comunidad de Madrid en el propio
procedimiento de autorización urbanística. En este supuesto, el peticionario
deberá justificar en su solicitud el interés social de la instalación y el
AyuntamientosepronunciarásobreelinteréssocialparaelMunicipiosiendoel
Consejero quien resolverá definitivamente sobre tal consideración de interés
socialenelactodeautorización.

Art.4.28.Tipos.Soloseentraráaconsiderarlautilidadpúblicaoelinteréssocialdelas
construcciones e instalaciones que puedan encuadrarse en alguno de los siguientes
grupos:
1. Infraestructuras y Sistemas Generales. Infraestructuras básicas del territorio
asociadosalaredviaria(estacionesdeservicio,etc)einstalacionesconstitutivas
de Sistemas Generales municipales o no que, parcial o totalmente, deben
implantarse en el Suelo No Urbanizable (depósitos de agua, cementerios,
colectores,víasdecomunicación,vertederos,líneasdealtatensión,etc.)
2. Instalacionesasociadasalmediorural.Edificacionesoinstalacionesdecualquier
naturalezaque,porlaactividadquevayanarealizar,tenganqueestarasociadas
almediorural(actividadesextractivas,escuelasgranja,centrosdeestudiosdel
medioruralonatural,centrosasistencialesysanitarioscuyaterapéuticasebasa
enelreposo,etc.)
3. Instalaciones incompatibles con el medio urbano. Edificaciones o instalaciones
que, por su naturaleza y especia les condiciones, o porque e l ordenamiento
jurídico lo imponga, no deben instalarse en el medio urbano y tengan en el
Suelo No Urbanizable el lugar más idóneo para su instalación. Dentro de esta
categoríaseincluyenlasinstalacionesfabrilesdesuperficiedeparcelasuperior
a5Ha.
4. Instalaciones al Servicio de la carretera y el automóvil. En proyectos unitarios
conusoscomplementariosaldeestacióndeservicio(hotel,minitienda,tallerde
mantenimiento,etc.)
5. Grandes Dotaciones y Equipamientos. En instalaciones de más de 3Ha. de
superficie.

a) Lasinstalacionesagropecuariasconparcelasuperiora3Ha.
b) Las instalaciones mineras y extractivas cuando no den frente a carretera y se
informefavorablementeelEstudiodeImpactoAmbiental.
c) Los depósitos de maquinaria a cielo abierto en instalaciones superiores a 5Ha.
desuperficieun50%delascualesdeberáforestarse.
d) Las Instalaciones de Infraestructuras públicas previo informe de Impacto
Ambiental

BOCM-20210622-66

Art.4.29.Condicionesdeactuación.Enelámbitodel
SueloNoUrbanizablesepermitirán: