Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 147

la finca matriz se definirá a escala 1:2000 o más detallada y las parcelas
resultantesaescala1:500silasuperficiedelasparcelasresultantesprivadases
inferior a 5.000m2 y a escala 1: 1000 en caso contrario; en ambos casos con
curvasdeniveldemetroenmetro.
Cuandolaparcelaciónconlleveelrepartodeaprovechamientoedificatoriosode
uso,seincorporaránaladocumentaciónlascedulasurbanísticasdelasparcelas
resultantes,consusuperficie,usoyaprovechamiento.

Art.2.48. Tramitación y formulación. Los Proyectos de Parcelación, Rústica o
Urbanística,podránserformuladosporelAyuntamientoolospropietariosdelsuelo;se
presentaránanteelAyuntamientoensolicituddelicencia,talycomoseestableceenla
norma2.63.
SECCION4.Instrumentosdeejecución.
Epígrafe9.ProyectodeUrbanización.
Art.2.49. Contenido. Los Proyecto de Urbanización contendrán las determinaciones
fijadasenelArtículo92delaLeydelSuelo1/92ylosArtículos69y70delReglamento
dePlaneamiento,ademásdelassiguientes:

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Ámbitodeactuación
DeterminacionesdelasNormasSubsidiariasodelPlanParcialcorrespondiente
paraelámbitodelproyecto
Calificaciónpormenorizadadelsuelo.
Definicióndealineacionesyrasantes
Característicasespecíficasdelasobrasteniendoencuentalasestablecidaspor
las Normas Generales de Urbanización (Titulo VIII de las presentes Normas
Subsidiarias)
Afecciones a elementos naturales sobre los que se producen intervenciones
dirigidas a proponer la solución más adecuada contra la perspectiva o
singularidadestopográficas.
Definición y diseño de elementos complementarios, señalización viaria
horizontalyvertical(pasosdepeatones,imbornales,etc.),acabados,texturasy
coloraciones
Definición de plazos de ejecución, terminación de plazos de ejecución,
terminaciónyrecepciónprovisionaldelasobrascontadosdesdelaaprobación
definitivadelProyectodeUrbanización

Art.2.50. Garantías. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos,
obligaciones y deberes asumidos por el promotor, en el desarrollo del Suelo Urbano y
AptoparaUrbanizarseconstituiráporésteunagarantíamínimadel6%calculadocon
arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando éste se haya aprobado
definitivamente.SinesterequisitonosepodrárealizarningunaactuaciónenlaUnidad
deEjecuciónoPolígono.
Sus modificaciones se ajustarán a lo establecido en el art.5.3 de la Ley Comunitaria
sobreMedidasdeDisciplinaUrbanística.

BOCM-20210622-66

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