Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Epígrafe4.SistemadeExpropiación
Art.2.40. Objeto y procedimiento. La expropiación forzosa por razón de urbanismo se
adoptaráparaelcumplimientodealgunadeestasfinalidades:
1. Para la ejecución de los Sistemas Generales, de alguno de sus elementos, o para
llevaraefectoactuacionesaisladasensuelourbano;enestecasoseregiráporel
procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa. El coste de las expropiaciones
podráserrepercutidoenlospropietariosqueresultenespecialmentebeneficiados,
mediantelaimposicióndecontribucionesespeciales.
2. ParalaurbanizacióndePolígonosoUnidadesdeEjecucióncompletos,mediante
la aplicación del Sistema de Expropiación, para la ejecución de las Normas
Subsidiarias o de los Planes que las desarrollen; en este caso se seguirá el
ProcedimientodelSistemadeExpropiación.Determinado en losArt.199a212
delReglamentodeGestión.
3. Por incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los
SistemasdeCompensaciónyCooperación.Elprocedimientoseráelprevistoen
laLey1/92
Art.2.41.Valoraciones.Entodocaso,lavaloracióndelosbienesyderechosexpropiados
se hará conforme a los criterios establecidos en la Ley del Suelo y sus Normas
Reglamentarias,yenespecialenlosart.52ysiguientesdelaLeydelSuelo1/92.
Sección3.ClasesdeProyectos.
Epígrafe5.ProyectodeReparcelación
Art.2.42.Contenido.LosProyectosdeReparcelaciónconstarándeladocumentacióna
queserefierenlosart.82,83y84delReglamentodeGestión.
Losplanos dedelimitación de lasfincas afectadasy delasfincasresultantesadjudicadasse
grafiaránaescala1:500silasuperficiedelasparcelasresultantesprivadasesinferiora5.0m2y
a escala 1:1000 en caso contrario, debiéndose en cualquier caso complementariamente
reflejar la localización de la actuación sobre cartografía oficial de las presentes Normas
Subsidiarias;deberánincorporarlascedulasUrbanísticasdelasparcelasresultantes.
Art.2.43. Tramitación y formulación. Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y
formularándeacuerdoconelprocedimientogeneraldeterminadoenelCapítuloIVdel
Título III del Reglamento de Gestión. El contenido de la tramitación para los
procedimientosabreviadosseajustaráaloprevistoenelCapítuloVdelmismoTítulo.
Epígrafe6.ProyectodeCompensación
Art.2.44. Contenido. Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones
delArtículo172delReglamentodeGestión,debiéndoseincorporaralproyectoplanos
de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, estas
últimasaescala1:500,silasuperficiedelasparcelasresultantesprivadasesinferiora
5.000m2yaescala1:1000encasocontrario;delmismomododeberánincorporarlas
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Epígrafe4.SistemadeExpropiación
Art.2.40. Objeto y procedimiento. La expropiación forzosa por razón de urbanismo se
adoptaráparaelcumplimientodealgunadeestasfinalidades:
1. Para la ejecución de los Sistemas Generales, de alguno de sus elementos, o para
llevaraefectoactuacionesaisladasensuelourbano;enestecasoseregiráporel
procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa. El coste de las expropiaciones
podráserrepercutidoenlospropietariosqueresultenespecialmentebeneficiados,
mediantelaimposicióndecontribucionesespeciales.
2. ParalaurbanizacióndePolígonosoUnidadesdeEjecucióncompletos,mediante
la aplicación del Sistema de Expropiación, para la ejecución de las Normas
Subsidiarias o de los Planes que las desarrollen; en este caso se seguirá el
ProcedimientodelSistemadeExpropiación.Determinado en losArt.199a212
delReglamentodeGestión.
3. Por incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los
SistemasdeCompensaciónyCooperación.Elprocedimientoseráelprevistoen
laLey1/92
Art.2.41.Valoraciones.Entodocaso,lavaloracióndelosbienesyderechosexpropiados
se hará conforme a los criterios establecidos en la Ley del Suelo y sus Normas
Reglamentarias,yenespecialenlosart.52ysiguientesdelaLeydelSuelo1/92.
Sección3.ClasesdeProyectos.
Epígrafe5.ProyectodeReparcelación
Art.2.42.Contenido.LosProyectosdeReparcelaciónconstarándeladocumentacióna
queserefierenlosart.82,83y84delReglamentodeGestión.
Losplanos dedelimitación de lasfincas afectadasy delasfincasresultantesadjudicadasse
grafiaránaescala1:500silasuperficiedelasparcelasresultantesprivadasesinferiora5.0m2y
a escala 1:1000 en caso contrario, debiéndose en cualquier caso complementariamente
reflejar la localización de la actuación sobre cartografía oficial de las presentes Normas
Subsidiarias;deberánincorporarlascedulasUrbanísticasdelasparcelasresultantes.
Art.2.43. Tramitación y formulación. Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y
formularándeacuerdoconelprocedimientogeneraldeterminadoenelCapítuloIVdel
Título III del Reglamento de Gestión. El contenido de la tramitación para los
procedimientosabreviadosseajustaráaloprevistoenelCapítuloVdelmismoTítulo.
Epígrafe6.ProyectodeCompensación
Art.2.44. Contenido. Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones
delArtículo172delReglamentodeGestión,debiéndoseincorporaralproyectoplanos
de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, estas
últimasaescala1:500,silasuperficiedelasparcelasresultantesprivadasesinferiora
5.000m2yaescala1:1000encasocontrario;delmismomododeberánincorporarlas
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