Móstoles (BOCM-20210622-74)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Abastecimiento combustible
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BOCM
Pág. 584
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
jeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son,
en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística:
a) El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo.
b) La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas.
c) La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el
señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación:
Usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos.
d) El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección.
3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que
tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de
ejecución material.
4. Sin perjuicio de una mayor concreción y mediante desarrollos reglamentarios,
son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística:
a) La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especial mente en suelos urbanos y urbanizables, de
alineaciones y rasantes.
b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir
éstas para su ejecución material.
c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las
edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones.
d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y
prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.
e) La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas.
f) La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los
sistemas de ejecución.
g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística”.
Función de los Planes Especiales
ANEXO 2
ORDENANZA ZU-ES DEL PLAN GENERAL
Objeto
Regula la edificación en zonas de uso exclusivo Estación de Servicio, y en las Estaciones de Servicio cuando sean admisibles en zonas con otro uso predominante.
BOCM-20210622-74
El artículo 50 la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM establece para los Planes Especiales.
“1. Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de
las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar
su ejecución.
b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico,
cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y
del medio rural.
d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e) Otras que se determinen reglamentariamente.
2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante”.
Pág. 584
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
jeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son,
en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística:
a) El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría del suelo.
b) La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas.
c) La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el
señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación:
Usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos.
d) El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección.
3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que
tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de
ejecución material.
4. Sin perjuicio de una mayor concreción y mediante desarrollos reglamentarios,
son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística:
a) La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especial mente en suelos urbanos y urbanizables, de
alineaciones y rasantes.
b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir
éstas para su ejecución material.
c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las
edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones.
d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y
prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.
e) La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas.
f) La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los
sistemas de ejecución.
g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística”.
Función de los Planes Especiales
ANEXO 2
ORDENANZA ZU-ES DEL PLAN GENERAL
Objeto
Regula la edificación en zonas de uso exclusivo Estación de Servicio, y en las Estaciones de Servicio cuando sean admisibles en zonas con otro uso predominante.
BOCM-20210622-74
El artículo 50 la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM establece para los Planes Especiales.
“1. Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de
las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar
su ejecución.
b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico,
cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y
del medio rural.
d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e) Otras que se determinen reglamentariamente.
2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante”.