Madrid (BOCM-20210622-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

— Obras de reestructuración puntual consistentes en la apertura puntual de huecos de paso en muros existentes, para favorecer la comunicación y condiciones de evacuación.
— Obras de reestructuración puntual consistentes en el rasgado de huecos de la fachada de planta quinta para que los accesos a la terraza del edificio presenten idéntica configuración y simetría.
— Obras de acondicionamiento general para dotar de instalaciones al nuevo uso del
edificio y actualizar a normativa las existentes que se mantienen, así como para la
recuperación tipológica de una propuesta de tabiquería.
— Obras de reconfiguración de los faldones de la cubierta para ubicar las instalaciones, con mantenimiento de los mismos.
En los documentos de Memoria y Planos de este Plan Especial así como en los dictámenes favorables de la CPPHAN (02.12.2019) y CLPH (13.12.2019) se completa detalladamente este régimen de obras.
Condiciones de edificabilidad:
La Ordenación prevista para este edificio por las NN.UU., Grado 5.o de la Norma Zonal 1, determina que la edificabilidad del edificio es la existente tanto sobre como bajo rasante, que esté destinada a usos que computen como edificabilidad de acuerdo con las condiciones que fijan los artículo 6.5.3 y 6.5.4 de las NN.UU.
Condiciones de uso:
El uso cualificado de la parcela y el original del edificio es el residencial.
Por medio de este Plan Especial se autoriza, además, la implantación del uso terciario
clase comercial categoría gran superficie comercial en régimen de edificio exclusivo (superficie de venta no superior a 4.000 m2).
Además de estos usos se mantiene la vigencia del resto de usos asociados y compatibles previstos por las NN.UU. para el Nivel D de la Norma Zonal 1.
Otras condiciones:
El edificio no cuenta con garaje aparcamiento ni con dotación de reservas para carga
y descarga, ni en estado original ni en estado actual. Los tramos de las vías públicas en las
que se ubica la parcela y el edificio (plaza Puerta del Sol y Tetuán) son peatonales y tienen
restringido el acceso de vehículos a labores de carga y descarga en horario limitado.
La dotación de plazas de aparcamiento y carga y descarga asciende a 17 plazas de
aparcamiento y 6 plazas para carga y descarga. En posterior fase de Licencia Urbanística
solicitará la exención de ambas dotaciones en base al artículo 7.5.8 y 7.5.35 de las NN.UU.
del PGOUM.
Este Plan Especial supone la Modificación del Plan Especial 714/2005/03589 (aprobado definitivamente el 27.09.2006), según lo previsto en el artículo 67.1 de la vigente Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Plan Especial tiene vigencia indefinida. No obstante, si se solicita la licencia para la implantación del uso autorizado una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del
mismo, los servicios municipales deberán efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano-ambientas que han sido tenidas en cuenta para su aprobación.
Consideraciones ambientales:
1. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
1.1. En el área acústica delimitada se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables a un área acústica tipo “d” de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
1.2. Las nuevas edificaciones que sustituyan a las que se demuelen, cumplirán los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les
competa. Entre ellas cabe citar a título indicativo el Documento Básico “DB HR Protección
frente al Ruido” del Código Técnico de la Edificación para el caso de que el edificio a proyectar esté dentro de su ámbito de aplicación.
Se deberá velar por que se cumplan los objetivos acústicos señalados, para lo que se
deberán adoptar las medidas correctoras oportunas el cumplimiento de las medidas que en
su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.

BOCM-20210622-59

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