Madrid (BOCM-20210622-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información
pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General
de Planeamiento de 11 de mayo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de Plan Especial 01.385 para el
edificio situado en la plaza de la Puerta del Sol, número 9, distrito de Centro, promovido
por KW Sol Propco, S. L. U. y KW Sol Propco 2, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Condiciones generales:
Las Normas Urbanísticas (NN.UU.) clasifican la parcela como suelo urbano, incluido
en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II, y regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel de usos D.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios (número de catálogo 03.085) con Nivel 1 de Protección Grado Singular, y según lo dispuesto en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida:
— En el ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico
“Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 de abril;
— En el Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, según Decreto 61/1993, de 20 de mayo;
— En el “Conjunto de edificios de la Puerta del Sol” de Madrid, incoado Bien de Interés Cultural por orden de 4 de junio de 1977 del Ministerio de Cultura (“Boletín
Oficial del Estado” de 8 de julio de 1977).
Régimen de obras:
Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el Título 4 de las NN.UU., “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y
Natural”. Así, además de las obras permitidas por las NN.UU. conforme al Nivel 1 Grado
Singular, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación conforme con la definición del artículo 1.4.10 PGOUM:
— Obras de ampliación y obras de reestructuración puntual consistentes en la regularización del nivel de la planta sótano, sin alterar la configuración estructural del
edificio y sin afectar al estado original de los muros de fábrica existentes. Limitándose la ampliación a la zona bajo el portal,
— Obras de reestructuración puntual consistentes en la apertura de huecos en forjados para la instalación de ascensores y para la instalación de los mismos.
— Obras de reestructuración parcial consistentes en la apertura puntual de huecos en
forjado para trazado de las instalaciones generales del edificio.
BOCM-20210622-59
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información
pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General
de Planeamiento de 11 de mayo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de Plan Especial 01.385 para el
edificio situado en la plaza de la Puerta del Sol, número 9, distrito de Centro, promovido
por KW Sol Propco, S. L. U. y KW Sol Propco 2, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Condiciones generales:
Las Normas Urbanísticas (NN.UU.) clasifican la parcela como suelo urbano, incluido
en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II, y regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel de usos D.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios (número de catálogo 03.085) con Nivel 1 de Protección Grado Singular, y según lo dispuesto en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida:
— En el ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico
“Recinto de la Villa de Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 de abril;
— En el Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”, según Decreto 61/1993, de 20 de mayo;
— En el “Conjunto de edificios de la Puerta del Sol” de Madrid, incoado Bien de Interés Cultural por orden de 4 de junio de 1977 del Ministerio de Cultura (“Boletín
Oficial del Estado” de 8 de julio de 1977).
Régimen de obras:
Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el Título 4 de las NN.UU., “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y
Natural”. Así, además de las obras permitidas por las NN.UU. conforme al Nivel 1 Grado
Singular, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación conforme con la definición del artículo 1.4.10 PGOUM:
— Obras de ampliación y obras de reestructuración puntual consistentes en la regularización del nivel de la planta sótano, sin alterar la configuración estructural del
edificio y sin afectar al estado original de los muros de fábrica existentes. Limitándose la ampliación a la zona bajo el portal,
— Obras de reestructuración puntual consistentes en la apertura de huecos en forjados para la instalación de ascensores y para la instalación de los mismos.
— Obras de reestructuración parcial consistentes en la apertura puntual de huecos en
forjado para trazado de las instalaciones generales del edificio.
BOCM-20210622-59
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano