Madrid número 6 (BOCM-20210622-171)
Procedimiento 10/2020
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
SEGUNDO.- Por turno de reparto del Juzgado Decanato de Madrid de 26-1-2020 correspondió a este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 conocer del referido escrito de
demanda. Tras subsanar la parte actora inicial omisión de la demanda, se acordó su admisión a trámite por decreto de fecha 19 de febrero de 2020 y su sustanciación por los cauces
del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal para que la
contesten en el plazo de veinte días.
TERCERO.- Dentro del término conferido compareció el Ministerio Fiscal el cual
contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se tenga por contestada la demanda y, en su día, se dicte
sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.
El demandado tuvo que se emplazado por medio de edictos que se fijaron en el tablón
de anuncios de este Juzgado el día 6 de noviembre de 2020, al haberse agotado los medios
de averiguación de su paradero y no compareció dentro del plazo concedido, por lo que por
diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2021 se le declaró en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a la celebración de la vista principal.
CUARTO.- El acto de la vista principal se celebró el día 13 de mayo de 2021 con asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte actora. En dicho acto la parte actora desistió de la
demanda alegando que se ha dictado sentencia por otro Juzgado, la cual aportó y se unió a
los autos. El Ministerio Fiscal informó que concurre cosa juzgada. Tras lo cual se dio por
terminado el acto y quedaron los autos para dictar la resolución procedente.
QUINTO.- Que en fecha de 27 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia
nº 24 de Familia, de Madrid se ha dictado sentencia en los autos de medidas paternofiliales
nº 263/2020, a instancia del procurador don José María Rico Maesso en nombre y representación de don Kevin Andrés López Yepez contra doña Mayra Alejandra Loi Mera.
SEXTO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido los plazos y las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando
por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés
legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier
otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de
las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación
del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas”.
En el presente caso, con carácter previo a la celebración de la vista principal, se ha dictado sentencia por otro Juzgado que versa sobre las mismas pretensiones que se solicitaron
en este procedimiento y entre las mismas partes, por lo que se han resuelto definitivamente las cuestiones litigiosas planteadas en la demanda y ha dejado de haber interés legítimo,
concurriendo cosa juzgada, por lo que aplicando al caso el anterior artículo, procede declarar la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos por carencia sobrevenida del
objeto, sin que proceda condena en costas.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos que fue instado
por doña Mayra Alejandra Loi Mera representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz contra don Kevin Andrés López Yepez, por carencia sobrevenida del objeto al concurrir
cosa juzgada, sin que proceda condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho im-
BOCM-20210622-171
Pág. 742
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
SEGUNDO.- Por turno de reparto del Juzgado Decanato de Madrid de 26-1-2020 correspondió a este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 conocer del referido escrito de
demanda. Tras subsanar la parte actora inicial omisión de la demanda, se acordó su admisión a trámite por decreto de fecha 19 de febrero de 2020 y su sustanciación por los cauces
del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal para que la
contesten en el plazo de veinte días.
TERCERO.- Dentro del término conferido compareció el Ministerio Fiscal el cual
contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se tenga por contestada la demanda y, en su día, se dicte
sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.
El demandado tuvo que se emplazado por medio de edictos que se fijaron en el tablón
de anuncios de este Juzgado el día 6 de noviembre de 2020, al haberse agotado los medios
de averiguación de su paradero y no compareció dentro del plazo concedido, por lo que por
diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2021 se le declaró en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a la celebración de la vista principal.
CUARTO.- El acto de la vista principal se celebró el día 13 de mayo de 2021 con asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte actora. En dicho acto la parte actora desistió de la
demanda alegando que se ha dictado sentencia por otro Juzgado, la cual aportó y se unió a
los autos. El Ministerio Fiscal informó que concurre cosa juzgada. Tras lo cual se dio por
terminado el acto y quedaron los autos para dictar la resolución procedente.
QUINTO.- Que en fecha de 27 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia
nº 24 de Familia, de Madrid se ha dictado sentencia en los autos de medidas paternofiliales
nº 263/2020, a instancia del procurador don José María Rico Maesso en nombre y representación de don Kevin Andrés López Yepez contra doña Mayra Alejandra Loi Mera.
SEXTO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido los plazos y las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando
por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés
legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier
otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de
las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación
del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas”.
En el presente caso, con carácter previo a la celebración de la vista principal, se ha dictado sentencia por otro Juzgado que versa sobre las mismas pretensiones que se solicitaron
en este procedimiento y entre las mismas partes, por lo que se han resuelto definitivamente las cuestiones litigiosas planteadas en la demanda y ha dejado de haber interés legítimo,
concurriendo cosa juzgada, por lo que aplicando al caso el anterior artículo, procede declarar la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos por carencia sobrevenida del
objeto, sin que proceda condena en costas.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la terminación del proceso de guarda, custodia y alimentos que fue instado
por doña Mayra Alejandra Loi Mera representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz contra don Kevin Andrés López Yepez, por carencia sobrevenida del objeto al concurrir
cosa juzgada, sin que proceda condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho im-
BOCM-20210622-171
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID