Madrid número 6 (BOCM-20210622-171)
Procedimiento 10/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 741
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
171
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 10/2020 instados por Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de
D./Dña. MAYRA ALEJANDRA LOI MERA contra D./Dña. KEVIN ANDRES LOPEZ
YEPEZ, en los que se ha dictado en fecha 17/05/2021 Auto cuyo contenido es el siguiente:
AUTO 18/2021
En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 10 de 2020, a instancia de doña Mayra Alejandra Loi Mera,
representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz y asistida por la letrada doña Ángela Fernández Serrano contra don Kevin Andrés López Yepez en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Adrián Díaz Muñoz, en nombre y representación de
doña Mayra Loi Mera, interpuso demanda de guarda, custodia y alimentos contra don Kevin Andrés López Yepez, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda formulada se determine y declare:
- Patria potestad.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
- Guarda y custodia.- Deberá atribuirse a la madre en el domicilio sito en la calle Pan
y Toros nº 9, 6º C, de Madrid.
- Régimen de visitas.- Solicitamos que se mantenga un régimen de visitas lo más amplio posible dada la corta edad del niño, consistente en fines de semana alternos, con pernocta, desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad en los periodos que se indican.
- Alimentos y gastos extraordinarios.- El padre deberá contribuir a los alimentos de su
hijo menor con la cantidad de 300 euros al mes, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Contribuirá además al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan
en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades,
odontólogo, ortopedias, gafas, lentillas y libros de texto, que serán satisfechos por mitad
con la presentación de las correspondientes facturas. Todos aquellos gastos extraordinarios
que no sean de carácter necesario serán atendidos por el progenitor que desee realizarlos.
BOCM-20210622-171
La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que al efecto le sustituya.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 741
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
171
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 10/2020 instados por Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de
D./Dña. MAYRA ALEJANDRA LOI MERA contra D./Dña. KEVIN ANDRES LOPEZ
YEPEZ, en los que se ha dictado en fecha 17/05/2021 Auto cuyo contenido es el siguiente:
AUTO 18/2021
En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 10 de 2020, a instancia de doña Mayra Alejandra Loi Mera,
representada por el procurador don Adrián Díaz Muñoz y asistida por la letrada doña Ángela Fernández Serrano contra don Kevin Andrés López Yepez en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Adrián Díaz Muñoz, en nombre y representación de
doña Mayra Loi Mera, interpuso demanda de guarda, custodia y alimentos contra don Kevin Andrés López Yepez, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda formulada se determine y declare:
- Patria potestad.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
- Guarda y custodia.- Deberá atribuirse a la madre en el domicilio sito en la calle Pan
y Toros nº 9, 6º C, de Madrid.
- Régimen de visitas.- Solicitamos que se mantenga un régimen de visitas lo más amplio posible dada la corta edad del niño, consistente en fines de semana alternos, con pernocta, desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad en los periodos que se indican.
- Alimentos y gastos extraordinarios.- El padre deberá contribuir a los alimentos de su
hijo menor con la cantidad de 300 euros al mes, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Contribuirá además al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan
en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades,
odontólogo, ortopedias, gafas, lentillas y libros de texto, que serán satisfechos por mitad
con la presentación de las correspondientes facturas. Todos aquellos gastos extraordinarios
que no sean de carácter necesario serán atendidos por el progenitor que desee realizarlos.
BOCM-20210622-171
La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que al efecto le sustituya.