Pinto (BOCM-20210622-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

7.2.d.

BOCM-20210622-79

Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal (máximo 1
punto).
Se valorarán los méritos, premios y recompensas concedidas por la AlcaldíaPresidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y/o por los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas o Administración Central con 0,3 puntos por cada mérito.
La puntuación máxima de los méritos, premios y recompensas no podrá ser
superior a 1 punto.
7.3. Forma de acreditación.
Los méritos relativos a la carrera profesional y administrativa se acreditarán:
En el Ayuntamiento de Pinto, deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal y remitido al Tribunal.
Los servicios prestados en otros Ayuntamientos se acreditarán mediante certificado en
el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera en la categoría de Policía. En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario o funcionaria de
carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.
Las titulaciones académicas, Másters y Doctorado se justificarán con el correspondiente título oficial o solicitud del mismo.
La acreditación de la formación y perfeccionamiento profesional se acreditará a través
de los títulos oficiales (en caso de la acreditación de conocimiento de idiomas) y de los certificados o diplomas con indicación de las horas de duración y fechas de su realización. No
se procederá a la valoración de aquellos cursos cuya duración no conste acreditada.
La acreditación de méritos, premios y recompensas se realizará a través de las resoluciones administrativas correspondientes.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los
originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
7.4. Calificación final de la fase de concurso.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los
puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.
El orden de colocación de los/las aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel o aquella aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado relativo a carrera profesional y administrativa. De persistir el
empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la
categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden
alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este
orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Función Pública, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en el
momento de realizar la calificación.
Finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las puntuaciones parciales de todas y cada una de los aspectos del concurso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto, disponiendo de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles
alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de concurso de méritos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas
o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los re-

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