Pinto (BOCM-20210622-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 609
La publicación de las resoluciones de admitidos y excluidos se publicarán en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará mediante la
exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la
página web del Ayuntamiento de Pinto.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
TÍN
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir en el momento de presentación de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario de carrera en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a
que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se
computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado/a apto/a
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen
al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o
de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como apta o no
apta conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que
acceda a la categoría de Policía por turno libre.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la
persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización
de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la rea-
BOCM-20210622-79
Tercera. Requisitos de los/las aspirantes
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 609
La publicación de las resoluciones de admitidos y excluidos se publicarán en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará mediante la
exposición en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la
página web del Ayuntamiento de Pinto.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
TÍN
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir en el momento de presentación de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario de carrera en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a
que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se
computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado/a apto/a
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen
al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o
de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como apta o no
apta conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que
acceda a la categoría de Policía por turno libre.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la
persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización
de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la rea-
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Tercera. Requisitos de los/las aspirantes