Pinto (BOCM-20210622-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 608
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto de la Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Pinto, según Decreto 2021/1712 de fecha 8 de marzo de 2021, de delegación de funciones,
con fecha 7 de junio de 2021, se ha decretado la aprobación de las bases específicas y convocatoria siguientes:
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO
DE 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
1.1. Características: Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el art. 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de 2
plazas de Policía de la Escala básica del Cuerpo de Policía Local, encuadradas en el Grupo
C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de Pinto.
Las plazas convocadas corresponden al 20 por 100 de las convocadas de esta categoría en las OEP de los ejercicios 2020 y 2021, tal y como se establece el artículo 42.2 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
1.2. Normativa aplicable: La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas
bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de
abril; R.D.L. 781/1986 de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de
marzo; R.D. 896/1991 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local. Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario del
Ayuntamiento de Pinto, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
1.3. Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección de los/las aspirantes
será el de movilidad sin ascenso
1.4. Funciones de la plaza: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.5. Régimen de incompatibilidades: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con
el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Pinto, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Segunda. Publicidad y datos
La publicidad de la convocatoria y de sus bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, donde serán publicadas íntegramente y en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
BOCM-20210622-79
Primera. Objeto de la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 608
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto de la Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Pinto, según Decreto 2021/1712 de fecha 8 de marzo de 2021, de delegación de funciones,
con fecha 7 de junio de 2021, se ha decretado la aprobación de las bases específicas y convocatoria siguientes:
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO
DE 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
1.1. Características: Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el art. 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de 2
plazas de Policía de la Escala básica del Cuerpo de Policía Local, encuadradas en el Grupo
C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de Pinto.
Las plazas convocadas corresponden al 20 por 100 de las convocadas de esta categoría en las OEP de los ejercicios 2020 y 2021, tal y como se establece el artículo 42.2 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
1.2. Normativa aplicable: La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas
bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de
abril; R.D.L. 781/1986 de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de
marzo; R.D. 896/1991 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local. Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario del
Ayuntamiento de Pinto, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
1.3. Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección de los/las aspirantes
será el de movilidad sin ascenso
1.4. Funciones de la plaza: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.5. Régimen de incompatibilidades: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con
el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Pinto, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Segunda. Publicidad y datos
La publicidad de la convocatoria y de sus bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, donde serán publicadas íntegramente y en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
BOCM-20210622-79
Primera. Objeto de la convocatoria