Pinto (BOCM-20210622-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 597
Será practicado por personal facultativo que el Ayuntamiento de Pinto designe al efecto.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la
realización de las pruebas psicofísicas. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que
se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el
proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
La prueba de reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.
Para la valoración y calificación de reconocimiento médico se requerirán los servicios
de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
7.5. Calificación final de la fase de oposición.
Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
la página web del Ayuntamiento de Pinto, la relación de aspirantes que hayan superado la
misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas
y previa resolución motivada.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados/as quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación
consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de
la calificación final de las fases de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en
el proceso selectivo.
En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se dé por válida para
el cómputo y asimismo y de igual forma respecto a los conocimientos de interés profesional
la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de instancias.
La calificación máxima de esta fase será de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se otorgarán 0,10
puntos por cada año o fracción superior a seis meses, no pudiendo superar por este
concepto los 2,5 puntos.
Para acreditar los servicios prestados será necesaria la certificación de la Administración correspondiente en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que
se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del
puesto o puestos, fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de
carrera como Agente de Movilidad o Agente Auxiliar.
BOCM-20210622-78
Octava. Fase de concurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 597
Será practicado por personal facultativo que el Ayuntamiento de Pinto designe al efecto.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III de las presentes bases.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la
realización de las pruebas psicofísicas. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que
se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el
proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
La prueba de reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.
Para la valoración y calificación de reconocimiento médico se requerirán los servicios
de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
7.5. Calificación final de la fase de oposición.
Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
la página web del Ayuntamiento de Pinto, la relación de aspirantes que hayan superado la
misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas
y previa resolución motivada.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados/as quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación
consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de
la calificación final de las fases de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en
el proceso selectivo.
En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se dé por válida para
el cómputo y asimismo y de igual forma respecto a los conocimientos de interés profesional
la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de instancias.
La calificación máxima de esta fase será de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se otorgarán 0,10
puntos por cada año o fracción superior a seis meses, no pudiendo superar por este
concepto los 2,5 puntos.
Para acreditar los servicios prestados será necesaria la certificación de la Administración correspondiente en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que
se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del
puesto o puestos, fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de
carrera como Agente de Movilidad o Agente Auxiliar.
BOCM-20210622-78
Octava. Fase de concurso