C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210622-36)
Normas urbanísticas –  Orden 1286/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemanco” para la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22 (U. E. 2.2)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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descartado por el pequeño tamaño de las mismas y por estar incluidas en Unidades de Ejecución sin desarrollar y sin expectativas de desarrollo a corto plazo.
No obstante, dentro del mismo apartado de la Memoria, se manifiesta la intención de implantar otro uso distinto al de equipamiento geriátrico descrito. En concreto, se expone que
“Aunque en principio se quiere levantar un equipamiento para la tercera edad, igualmente se
podría construir en ella cualquier equipamiento de carácter educacional, cultural, asistencial,
sanitario, de servicios públicos, religioso o deportivo, resultando compatible incluso el uso
terciario comercial, uso terciario oficinas, uso residencial y uso de espacios libres y zonas verdes. Cualquier uso deberá cumplir las condiciones particulares de habitabilidad e higiene que
indican la normativa municipal”.
III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección
General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, emitidos respectivamente el 14
y el 15 de mayo de 2021, informa desfavorablemente la propuesta, señalando los motivos
siguientes:
Desde el punto de vista técnico, se indica la falta de cumplimiento de los requerimientos precedentes, la falta de análisis de la afección sobre el modelo urbano, la falta de materialización del cambio de clasificación del suelo correspondiente a vías pecuarias, la falta
de corrección de las unidades de ejecución colindantes afectadas y de sus fichas, la falta de
justificación de la idoneidad de la denominada parcela B para el uso propuesto y del cumplimiento de las obligaciones legales, la falta de justificación de la situación urbanística de
la calle El Caño, la existencia de errores en la ordenación detallada propuesta, la ausencia
de justificación del interés público de la modificación, la falta de análisis de su viabilidad
y sostenibilidad económica, la falta de justificación de cumplimiento de la legislación sobre ruido, accesibilidad, incendios forestales, y la ausencia de incorporación de las condiciones incluidas en los informes sectoriales.
Desde el punto de vista jurídico, a pesar de haberse requerido reiteradamente al Ayuntamiento de Valdemanco, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que se completara el expediente y
se subsanaran las deficiencias observadas, siguen advirtiéndose en el mismo los defectos y deficiencias detectados, que afectan tanto al procedimiento como a la Memoria, a las Fichas, a
la Memoria de Viabilidad Económica, y al Estudio de Sostenibilidad Económica.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 19 de mayo de 2021,
informó desfavorablemente la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemanco para la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22 (U. E. 2.2)” por las razones
expuestas en los informes técnico y jurídico de 14 y 15 de mayo de 2021.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las
modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios
con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como concurre en el presente caso.
VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021,
DISPONGO

Denegar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemanco para la
nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22 (U. E. 2.2), por los motivos expuestos.
Segundo
Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20210622-36

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