C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210622-36)
Normas urbanísticas –  Orden 1286/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemanco” para la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22 (U. E. 2.2)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 1286/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se la “Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias de Valdemanco” para la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22 (U. E. 2.2)

I. La presente orden tiene por objeto denegar la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemanco” para la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 22
(U. E. 2.2).
La Modificación Puntual propuesta por el Ayuntamiento de Valdemanco consistía en
clasificar como suelo no urbanizable especialmente protegido la vía pecuaria que atraviesa la
zona Este del municipio y excluirla de la Unidad de Ejecución 2.2.; corregir el plano número 9 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Valdemanco para que coincidiera con
las fichas de las unidades de ejecución; actualizar los planos número 3 y número 16 como consecuencia de la variación de las fichas y el plano número 9, para que hubiera concordancia
con todo lo planteado, ya que en dichos documentos aparece la delimitación de la Unidad de
Ejecución 2.2 y las vías pecuarias existentes; delimitar y determinar las Unidades de Ejecución resultantes U. E. 2.1 y U. E. 2.2 así como reordenar la nueva Unidad de Ejecución
U. E. 2.2*, para establecer su trazado viario correspondiente; y delimitar el ámbito de Actuación AA.2.2.A (también llamada parcela B en el documento técnico) donde se plantea
la implantación de un equipamiento privado.
El ámbito de la modificación venía referido a las Unidades de ejecución U.E. 1.2, U.
E. 2.1 y U. E. 2.2, existiendo una afección en el ámbito de la UE-2.2 por la existencia de
tres vías pecuarias: Colada de la Fuente, Colada del Camino de Lozoyuela y Colada del Camino de Bustarviejo.
II. La Modificación Puntual propuesta venía motivada, según recoge su Memoria, por
entender que suponía una mejora para el desarrollo económico y el bienestar de la población.
En este sentido, pretendía corregir una serie de incongruencias en la documentación
del planeamiento municipal. Así, se manifiesta que en el caso de la incongruencia detectada sobre la denominada parcela B, la cual se encuentra dentro de la delimitación de la vigente U. E. 2.2 y en el plano de Ordenanzas actual del Casco Urbano número 9, dentro de
la U. E 2.1, se optó por dar prevalencia al “trazado existente en la Ficha debido a su mayor
detalle y a la correspondencia tanto de las delimitaciones como de las superficies totales indicadas en la misma con las catastrales”, modificándose además el viario y el parcelario
planteado en el plano número 9, para adaptarlo a la Ficha de Ejecución de la U. E. 2.2.
Otro de los motivos invocados para la modificación propuesta en la U. E.2.2 es la existencia de una vía pecuaria que la atraviesa y divide en dos. Por lo que respecta a la nueva
delimitación que se propone de las U. E. 1.2, 2.1 y 2.2, se motiva indicando: “Como consecuencia tanto de la clasificación de la vía pecuaria como suelo no urbanizable especialmente protegido, como de las incongruencias corregidas se deben redelimitar las nuevas
unidades de ejecución afectadas”.
En relación con la modificación relativa a la nueva delimitación del ámbito de actuación AA.2.2.A, determinada por las vías pecuarias y el viario, se ha considerado como un
ámbito apto para la implantación de un equipamiento privado al tener las características
morfológicas y físicas adecuadas para ello y se ha extraído del ámbito de la U. E. 2.2., conformando dos nuevos ámbitos como resultado de ello (U. E. 2.2* y A.A.2.2.A).
Respecto a la categoría dentro del uso de equipamiento que pretende implantarse en
ese nuevo ámbito que se delimita, se mantiene en el apartado 03.05 de la Memoria que se
trataría de una residencia geriátrica, al no disponer Valdemanco de ninguna residencia de
tercera edad para sus vecinos a fin de atender al alto grado de envejecimiento de su población (20,87 por 100). Se recoge, además, que tras haberse analizado distintas parcelas fuera del casco para la ubicación de esta residencia para el cuidado de personas mayores se han

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