C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210622-35)
Normas urbanísticas –  Orden 1285/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se deniega la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de la zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Pág. 133

Por todo lo anterior, existe una contradicción entre el objeto y la manera de materializarlo, no necesitando para su consecución la tramitación de una Modificación Puntual del
planeamiento vigente, ya que existen zonas verdes en el polígono por las que se podría proponer las rutas y el área de descanso, siendo tan sólo necesarias las obras públicas ordinarias oportunas.
Además, y a pesar de que, como se ha analizado anteriormente, no existe una razón válida para no usar la zona verde V-59 existente, tampoco queda justificado el trato diferenciado de los suelos, tanto industriales como zona verde, propuestos para el cambio de calificación, respecto de otros que tienen las mismas condiciones urbanísticas. Así, no se
justifica el cumplimiento de ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 33.2 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para un trato diferenciado de superficies en principio susceptibles de trato homogéneo, siendo nulas las reservas de dispensación en cumplimiento del artículo 64.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 19 de mayo de 2021,
ha informado desfavorablemente la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de
suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo, por las razones expuestas en el informe urbanístico de 17 de mayo de 2021.
IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
V. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021,
DISPONGO
Primero
Denegar la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo
Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo, por los motivos expuestos.
Segundo

La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en funciones,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/21.238/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210622-35

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 14 de junio de 2021.