C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210622-35)
Normas urbanísticas – Orden 1285/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se deniega la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de la zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 1285/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se deniega la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de
parte de la zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo.
I. La presente Orden tiene por objeto denegar la “Modificación Puntual 01/2019 de las
Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22
(A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de la zona verde V-22 (Red Local) con
parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo, propuesta por
el Ayuntamiento de Campo Real.
El cometido de la Modificación Puntual propuesta era la conexión del casco urbano con
los caminos rurales del sureste (camino de Valdilecha, camino del Coscojar y camino a Tielmes), mediante la creación de dos sendas peatonales y ciclistas, la creación de un área de descanso y esparcimiento, y la conexión peatonal de la zona norte y sur del polígono industrial
Borondo a través de la carretera M-209. Para ello, la actuación urbanística propuesta consistía en la permuta entre dos terrenos de suelo urbano consolidado, uno calificado urbanísticamente como Zona Verde, y el otro calificado urbanísticamente como Industrial Almacén
Grado 2 y, por otro lado, el cambio de calificación de los terrenos objeto de la permuta; además, se requería la adecuación del planeamiento vigente en el ámbito de Actuación 22, resultado de la Modificación Puntual 2/2010, a la situación real actual.
II. Con fecha 17 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha informado
desfavorablemente la propuesta. En este sentido, señala que el 7 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el expediente de la referida Modificación Puntual, el 17 de diciembre de 2020, mediante Resolución del Director General de Urbanismo, se devolvió el expediente y se requirió al
Ayuntamiento de Campo Real que completase y subsanase las deficiencias observadas en los
informes técnico y jurídico de fechas 12 y 13 de diciembre de 2020, respectivamente.
Con fecha 10 de marzo de 2021, tiene entrada nueva documentación en respuesta al anterior requerimiento, sin haber sido notificado un nuevo trámite de aprobación. Analizada la
misma, se comprueba que en esta ocasión no se aporta el expediente administrativo, no figuran los informes sectoriales en el Anexo correspondiente y el documento presentado no está
diligenciado. Por otra parte, se considera que no está suficientemente motivado ni queda suficientemente acreditado que la presente actuación esté dirigida a la consecución del interés
general al cual se encuentra subordinado el ejercicio de la potestad de planeamiento, tal y
como se señala igualmente en la Valoración Técnica del presente Informe Urbanístico.
En cuanto a la justificación urbanística de la Modificación Puntual se establece que,
respecto al objeto de conectar el casco urbano con los caminos del sureste, mediante la creación de dos sendas, así como conectar peatonalmente la zona norte y sur del polígono industrial Borondo a través de la carretera M-209, no se propone ninguna actuación urbanística para realizar esta conexión peatonal, por lo que no sería necesaria la tramitación de
ningún instrumento de planeamiento urbanístico, sino simplemente, ejecutar las oportunas
obras ordinarias públicas.
Respecto al objeto de creación de un área de descanso y esparcimiento, no queda justificado el cambio de calificación de los terrenos propuestos. El principal motivo es que
existen otros terrenos en la zona de actuación calificados por el planeamiento vigente como
Zona Verde cuya inviabilidad como área de esparcimiento no ha sido justificada. En este
sentido, cabe destacar el uso actual de aparcamiento en superficie de la zona verde V59, uso
no permitido en estos suelos por las Normas Subsidiarias de 1999 vigentes. Por tanto, no se
justifica que esta zona verde V-59 no se use como zona verde de esparcimiento y, por tanto, tampoco se justifica la necesidad de una nueva zona verde.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 1285/2021, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se deniega la “Modificación Puntual 01/2019 de las Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22 (A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de
parte de la zona verde V-22 (Red Local) con parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo.
I. La presente Orden tiene por objeto denegar la “Modificación Puntual 01/2019 de las
Normas Subsidiarias de Campo Real”, relativa a la adecuación del Ámbito de Actuación 22
(A.A.-22) vigente al estado actual y permuta de parte de la zona verde V-22 (Red Local) con
parcela privada de suelo urbano consolidado del polígono industrial Borondo, propuesta por
el Ayuntamiento de Campo Real.
El cometido de la Modificación Puntual propuesta era la conexión del casco urbano con
los caminos rurales del sureste (camino de Valdilecha, camino del Coscojar y camino a Tielmes), mediante la creación de dos sendas peatonales y ciclistas, la creación de un área de descanso y esparcimiento, y la conexión peatonal de la zona norte y sur del polígono industrial
Borondo a través de la carretera M-209. Para ello, la actuación urbanística propuesta consistía en la permuta entre dos terrenos de suelo urbano consolidado, uno calificado urbanísticamente como Zona Verde, y el otro calificado urbanísticamente como Industrial Almacén
Grado 2 y, por otro lado, el cambio de calificación de los terrenos objeto de la permuta; además, se requería la adecuación del planeamiento vigente en el ámbito de Actuación 22, resultado de la Modificación Puntual 2/2010, a la situación real actual.
II. Con fecha 17 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha informado
desfavorablemente la propuesta. En este sentido, señala que el 7 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el expediente de la referida Modificación Puntual, el 17 de diciembre de 2020, mediante Resolución del Director General de Urbanismo, se devolvió el expediente y se requirió al
Ayuntamiento de Campo Real que completase y subsanase las deficiencias observadas en los
informes técnico y jurídico de fechas 12 y 13 de diciembre de 2020, respectivamente.
Con fecha 10 de marzo de 2021, tiene entrada nueva documentación en respuesta al anterior requerimiento, sin haber sido notificado un nuevo trámite de aprobación. Analizada la
misma, se comprueba que en esta ocasión no se aporta el expediente administrativo, no figuran los informes sectoriales en el Anexo correspondiente y el documento presentado no está
diligenciado. Por otra parte, se considera que no está suficientemente motivado ni queda suficientemente acreditado que la presente actuación esté dirigida a la consecución del interés
general al cual se encuentra subordinado el ejercicio de la potestad de planeamiento, tal y
como se señala igualmente en la Valoración Técnica del presente Informe Urbanístico.
En cuanto a la justificación urbanística de la Modificación Puntual se establece que,
respecto al objeto de conectar el casco urbano con los caminos del sureste, mediante la creación de dos sendas, así como conectar peatonalmente la zona norte y sur del polígono industrial Borondo a través de la carretera M-209, no se propone ninguna actuación urbanística para realizar esta conexión peatonal, por lo que no sería necesaria la tramitación de
ningún instrumento de planeamiento urbanístico, sino simplemente, ejecutar las oportunas
obras ordinarias públicas.
Respecto al objeto de creación de un área de descanso y esparcimiento, no queda justificado el cambio de calificación de los terrenos propuestos. El principal motivo es que
existen otros terrenos en la zona de actuación calificados por el planeamiento vigente como
Zona Verde cuya inviabilidad como área de esparcimiento no ha sido justificada. En este
sentido, cabe destacar el uso actual de aparcamiento en superficie de la zona verde V59, uso
no permitido en estos suelos por las Normas Subsidiarias de 1999 vigentes. Por tanto, no se
justifica que esta zona verde V-59 no se use como zona verde de esparcimiento y, por tanto, tampoco se justifica la necesidad de una nueva zona verde.
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